Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Agosto de 2016, expediente CNT 062634/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 62634/2012/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33739 AUTOS: “P.S.G. C/ INTERACCIÓN ART SA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 41).

Buenos Aires, 12 de agosto de 2016.

LA DOCTORA G.E.M. dijo:

Contra la sentencia de fs. 214/216 que admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, apela la actora a fs. 220/222, escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 231/235.

  1. Las argumentaciones de la quejosa para revertir la decisión en torno a la excepción de prescripción, resultan inconducentes para tal fin, a la luz de los hechos objetivos meritados por el juzgador y que de manera incontrastable convalidan la solución.

    En efecto, en el sub-lite nos encontramos ante un infortunio que tuvo lugar el 18/7/2007, y respecto del cual la accionante recibió el alta médica con fecha 22/9/2007. Luego, con fecha 8/4/2009 inició el trámite administrativo ante el Seclo; e interpuso demanda el 27/12/2012.

    Aun en la postura de considerar que las actuaciones administrativas interrumpen el plazo prescriptivo –por seis meses- y no que lo suspenden, y que se adicionara el plazo del art. 3986 Cód. Civil, la conclusión arriba indicada no cambia, porque en el mejor de los supuestos, aquél plazo venció en el 8 de octubre de 2012.

    No soslayo el planteo que introduce ahora en esta instancia, en torno a la interposición de una demanda ante el Tribunal del Trabajo nº 3 de la jurisdicción de La Matanza, quien se habría declarado incompetente para entender en dicha causa (v.

    argumentos a fs. 221); pero lo cierto es que, además de tratarse de un hecho extemporáneo, en tanto no fue introducido en el escrito de inicio (v. a fs. 21/34) ni en aquél en el que contestó la excepción (v. a fs. 82/84), tampoco adjuntó ningún elemento que mínimamente avale lo expuesto, ni solicitó la producción de prueba alguna.

    En estas condiciones, no existen fundamentos para apartarse de lo resuelto en...

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