Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Abril de 2019, expediente CIV 084852/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

84852/2018 PORTAS, SECUNDINO s/SUCESION AB-

INTESTATO

JUZ. 47 M.F.Z.

Buenos Aires, Abril de 2019.- HC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fs. 9

    que ordena al peticionario manifestarse acerca de la existencia de bienes registrables, plantea revocatoria la interesada a fs. 10. Mantenido a fs. 11 el auto recurrido donde además se ordena el archivo de las actuaciones, el Sr. Juez a quo concede a fs. 26, en cumplimiento de lo resuelto por este Tribunal a fs. 25, el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

  2. La herencia constituye una unidad patrimonial que agrupa tanto situaciones como relaciones jurídicas –y aún situaciones de hecho-, activas y pasivas que se transmiten generalmente inalteradas, pero en ciertos casos con algunas modificaciones, del difunto al heredero. Asimismo, junto a estas relaciones y situaciones de contenido patrimonial también se transmiten ciertas consecuencias de carácter extrapatrimonial que no se extinguen por la muerte del causante y se adquieren por los herederos ciertos derechos y obligaciones en razón del fallecimiento. Siendo así, es forzoso reconocer que el contenido patrimonial de la herencia –o herencia en sentido objetivo- no agota la sucesión del heredero. Éste, en razón del carácter hereditario, asume también una situación subjetiva que le es propia, y que es el presupuesto de la Fecha de firma: 05/04/2019

    Alta en sistema: 02/05/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    atribución de ciertos derechos y obligaciones que nacen en cabeza suya con motivo de la sucesión (Z., E., “Derecho de las Sucesiones”, t. I,

    p. 107).

    Sobre el tema en cuestión, el Dr. H.A. en su obra “Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial-Juicios Especiales”, 2da. Edición, t:VI, p. 677, enseña que “No es indispensable denunciar la existencia de bienes para la iniciación del juicio sucesorio porque ellos resultarán del inventario que se practique; y aún puede no existir bienes, ya que el heredero puede tener interés en que se declare su calidad de tal para ejercer acciones que no sean patrimoniales, y el acreedor para hacer efectivo su crédito sobre los bienes del heredero”, criterio seguido por Lino E, Palacio en “Derecho Procesal Civil”, t IX, p. 316, G.M. en “Proceso Sucesorio”, t. I p. 242, C.E.F. en “Código Procesal Civil...

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