Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2011, expediente P 109756
Presidente | Hitters-Negri-Soria-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2011 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 24 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 109.756, "P. ,F. . Homicidio culposo y lesiones leves culposas".
A N T E C E D E N T E S
La señora Jueza a cargo del ex Juzgado de Menores de Azul declaró la responsabilidad deF.P. por el delito de homicidio culposo en concurso real con lesiones leves culposas (arts. 55, 84 y 94 primera parte en relación al art. 84 párrafo segundo del C.P.; fs. 209/217).
Contra esa decisión, el padre del nombrado interpuso recurso de apelación que fue parcialmente acogido por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul. El tribunal intermedio estableció que los dos delitos referidos concurren en forma ideal. Confirmó en lo demás el auto recurrido (fs. 255/261).
La defensa planteó contra esa sentencia recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 266/277), que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 279 y vta.
A fs. 299/302 vta. obra el dictamen del señor S. General de la Provincia, quien aconseja se rechace el recurso. Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
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La defensa expuso tres agravios. En el primero de ellos reiteró los cuestionamientos hechos a la imparcialidad de la magistrada de la primera instancia, y que fueron rechazados por la sentencia ahora recurrida (fs. 270 vta./274 vta.). Para apoyar esta parte de su queja -entre otros argumentos- señaló que en este punto había existido coincidencia entre su parte y el señor F. General Departamental, por lo cual el rechazo al referido planteo sobre la parcialidad importó además violar el principione procedat iudex ex oficio(fs. 274 vta./275 vta.).
En segundo término criticó la decisión de la Cámara alegando que si bien había admitido errores en la redacción del fallo de primera instancia, les restó relevancia (fs. 276 letra "a"). Finalmente, reiteró el agravio ya llevado ante el tribunal referido, en el que cuestionó que se fundara el deber de cuidado en las previsiones de la ley de tránsito 11.430 (foja citada, letra "b").
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Respecto de la admisibilidad de esos planteos en esta instancia extraordinaria, sostuvo la defensa que la resolución atacada es definitiva, por cuanto el art. 350 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589 y mod.) establece que son susceptibles de recurso de inaplicabibilidad de ley las sentencias de las Cámaras de Apelación y Garantías que impongan pena superior a los tres años. Añadió que la que impugnó "... está implícitamente establecida como un supuesto que abre al instancia, pues en caso de recaer firmeza sobre la misma podría importar la privación de libertad de la imputada [se refiere al imputado de autos] por lo que no admitirla formalmente significaría violar la letra expresa de la ley" (fs. 268).
A renglón seguido advirtió que a su juicio el caso involucra cuestiones de notoria gravedad e importancia institucional, pues lo que pidió es el control de constitucionalidad sobre la existencia de la violación de la garantía de la imparcialidad del juzgador, en estricta coincidencia con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente "L. " (Fallos 328:1491). A su vez, la cuestión es a su entender federal, por lo que su tratamiento no podría...
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