Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Junio de 2016, expediente FCB 029447/2015/CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “PORTALUPPI, EVANGELINA C/ AFIP – AMPARO LEY 16986

doba, diez de junio de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “PORTALUPPI, EVANGELINA C/ AFIP – AMPARO LEY 16986” (Expte. N° FCB 29447/2015/CA2), venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada (fs. 215/231vta.) en contra de la Resolución dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto con fecha 11 de marzo de 2016, en cuanto decidió acoger la acción de amparo deducida por la actora, ordenando la inmediata habilitación y/o alta de la CUIT N° 27-27871652-5 de la señora E.P. y realizar la correcta habilitación en el sistema a fin que la contribuyente pueda operar normalmente a través del sistema de AFIP por el link “Acceda con clave fiscal” para cumplir con sus obligaciones tributarias; con costas a la AFIP, regulando los honorarios profesionales de la doctora C.S.B. en la suma de Pesos dos mil ($2.000), no correspondiendo regulación alguna al letrado del Fisco en virtud del art. 2 de la Ley Arancelaria (fs. 207/214).

Y CONSIDERANDO :

  1. Que con fecha 1 de julio de 2015 (fs.

    4/19vta.) la señora E.P. con el patrocinio letrado de la doctora C.S.B. promueve acción de amparo en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-, solicitando la declaración de nulidad o inconstitucionalidad de la inhabilitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como así también se disponga la habilitación o alta de la misma y la correcta habilitación en el sistema con la finalidad que pueda operar normalmente a través del Sistema de AFIP, por el link “Acceda con Clave Fiscal”. Al respecto, manifiesta que se encuentra imposibilitada de obtener su constancia de inscripción y que la inhabilitación Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27173808#155422984#20160610131411184 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “PORTALUPPI, EVANGELINA C/ AFIP – AMPARO LEY 16986

    de su clave constituye una vía de hecho prohibida por los arts. 8 y 9 de la Ley 19.549, atentando contra su derecho de defensa, debido proceso adjetivo, el principio de legalidad, restringiendo además su derecho a trabajar, comerciar y ejercer toda industria lícita. Asimismo, invoca que el perjuicio se evidencia en forma continuada y se incrementa cada día por la imposibilidad de actuar directa o indirectamente con la CUIT de la sociedad.

    Como medida cautelar, solicita el inmediato reestablecimiento de la CUIT N° 27-27871652-5, y se ordene la correcta habilitación en el sistema a fin que pueda operar normalmente a través del Sistema de AFIP, por el link “Acceda con clave fiscal”. Tal medida fue otorgada (fs. 58/62) por el juez a-quo y rechazada por esta Cámara Federal de Apelaciones (fs. 162/165 vta.) por considerar que no se encontraban acreditados los supuestos de procedencia de la misma. A fs. 166/167 fue deducido el Recurso Extraordinario Federal (fs. 166/177) por parte de la accionante y denegado por esta Alzada con fecha 23 de d iciembre de 2015 (fs.

    188/189).

    Con fecha el día 3 de septiembre de 2015 la doctora M.L.M., en representación del Organismo Fiscal, presenta el informe previsto en el art. 8 de la Ley N° 16.986 (fs.

    102/121vta.).

    A fs. 151/154 la AFIP- DGI denuncia haber habilitado la clave conforme la cautelar otorgada, informando que la contribuyente continuaba sin realizar la presentación de las declaraciones juradas debidas. Asimismo, denuncia como hecho nuevo que en el domicilio fiscal denunciado por la actora funciona otra firma, por lo que dicha situación conlleva la imposibilidad de obtener la constancia de inscripción.

    Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27173808#155422984#20160610131411184 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “PORTALUPPI, EVANGELINA C/ AFIP – AMPARO LEY 16986

    Por último, con fecha 11 de marzo de 2016 el señor Juez de Grado acogió la acción de amparo interpuesta, con costas a la demandada (fs. 207/214).

  2. La demandada se agravia en primer lugar por considerar que la sentencia de primera instancia resulta arbitraria, al no ponderar los argumentos y pruebas aportados a la causa sin que exista un debido nexo y relación entre lo probado y lo resuelto. Al respecto, sostiene que la inactivación de la clave fue realizada tomando los recaudos para tales fines y en ejercicio de sus facultades de fiscalización y verificación, a través de las cuales se observaron inconsistencias. Explica que con fecha 26/09/2008 se inició un proceso de verificación por falta de presentación de declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias del periodo 2007, detallando las siguientes inconsistencias en las que incurrió la contribuyente: cantidad de personal: 3; acreditaciones bancarias: $830,759,00; remuneraciones:

    $27.711,00; retenciones ganancias: $1.346,00; Retenciones IVA: $8.251,00; Ventas IVA: $ 592.921,00. Como consecuencia de dicho accionar se dispuso la baja del impuesto a las ganancias e IVA por lo establecido en el Decreto N°

    1299/98, por falta de presentación de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias por los periodos 2007, 2008 y 2009 y respecto al impuesto al va lor agregado por haber sido la última declaración jurada presentada, del periodo 11/2007, dándose cumplimiento a lo establecido en el art. 53 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

    La quejosa agrega que en virtud de la omisión de presentar declaraciones juradas desde el año 2007, sin efectuar el pago de los impuestos correspondientes al organismo Fiscal, como así también por la renuencia a dar cumplimiento a las verificaciones realizadas por la administración, procedió a inactivar la CUIT.

    Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27173808#155422984#20160610131411184 Año del B. de la...

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