Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Febrero de 2017, expediente CNT 004207/2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 4207/2013/CA1 JUZGADO Nº45 AUTOS: "PORTAL M.A. c/ ACONRA CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 del mes de febrero de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 242, y; CONSIDERANDO:

En la ley arancelaria, aparte del monto del juicio, existen un conjunto de pautas generales -naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor realizada, eficacia y extensión del trabajo, escalas, mínimos, etc.- que constituye la guía permanente para lograr una retribución justa y razonable. De modo que la adecuación de las regulaciones de honorarios no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes.

Teniendo ello en cuenta, la regulación de honorarios del perito médico, se revela razonable, por lo que deberá ser confirmada.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la resolución apelada.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el...

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