Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Noviembre de 2020, expediente CIV 004837/2019/CA002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

4837/2019

P, S T Y OTRO c/ ACHAVAL CORNEJO Y CIA Y OTROS

s/RESOLUCION DE CONTRATO

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2020.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las actuaciones fueron elevadas virtualmente en virtud del recurso de apelación que interpuso en subsidio la parte demandada el 22 de octubre de 2020, contra la decisión dictada el 14 de octubre de 2020, mantenida el 22 de octubre. El pertinente traslado fue respondido el 29 de octubre.

  2. La resolución recurrida hizo saber que deberá iniciarse la mediación extrajudicial por la reconvención interpuesta en autos.

En sus quejas el demandado se limitó a afirmar que dedujo la reconvención en el momento procesal oportuno, conforme lo dispone el art. 357

del Cód. Procesal. Sin embargo, tal afirmación no constituye una crítica razonada y concreta respecto de la decisión recurrida, pues únicamente el Sr. Juez de grado se limitó a señalar que, en cuanto a la reconvención que se intenta, deberá

cumplirse con el trámite previo de mediación, mas no se expidió acerca de la oportunidad para deducirla.

Por consiguiente, al no existir agravio sobre la exigencia ordenada por el anterior magistrado, la resolución en crisis deberá confirmase.

Ocurre que el recaudo dispuesto en autos se basa en lo previsto por el art. 27 de la ley 26.589 en tanto establece que “la falta de acuerdo también habilita la vía judicial para la reconvención que pudiere interponer el requerido,

cuando hubiese expresado su pretensión durante el procedimiento de mediación y se lo hiciere constar en el acta”, circunstancia, esta última, que no sucedió en el caso.

Por ello, y como no se encuentra cumplida la mediación obligatoria respecto de la reconvención deducida en autos (conf. art. 1 de la ley 26.589), las quejas no han de prosperar.

Por tales consideraciones, el Tribunal

RESUELVE:

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