Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 15 de Febrero de 2012, expediente 8.492/10

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012

Judicial Poder Judicial de la Nación Resolución N° 56

Corrientes, quince de febrero de dos mil doce.

Visto: Los autos caratulados “Incidente de Embargo Preventivo en autos:

P., A.R. c/H. y Consorciados Cidy y otros y Demanda Laboral”, Expte.N°8492/10 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad;

Considerando:

1- Que llegan las actuaciones a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora –fs.19 y vta.- contra la providencia que decreta embargo preventivo sobre los fondos de propiedad de la demandada hasta cubrir la suma de $515,78.

Concedido en relación y al solo efecto devolutivo, se ordena la elevación de los autos a la Alzada.

2- La parte actora manifiesta su disconformidad con lo resuelto sosteniendo que la medida dispuesta no cumple con la finalidad de asegurar el resultado de la sentencia.

Explica que el juez aquo ordena trabar el embargo preventivo por la suma histórica condenada desconociendo las pautas de actualización impuestas en la sentencia, circunstancias que tornan ilusorios los derechos reconocidos en la misma.

3- Dispuesto el traslado de ley –fs. 24vta.- y ante la ausencia de contestación de la contraria se ordena la elevación de los autos a la Alzada.

Recibido el expediente en Cámara, se llamo al acuerdo a fs.35.

4- Planteada la cuestión en los términos expuestos y analizadas las constancias adjuntas, surge que en las presentes actuaciones ha recaído sentencia que condena a los demandados Actuar S.A. y H. y Consorciados CIDY al pago de la suma de pesos quinientos quince con setenta y ocho centavos ($515,78) en concepto de indemnización como consecuencia del despido injustificado.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 212 inc.3 del Ritual aplicable supletoriamente en virtud de lo prescripto en el art.155 de la ley 18.345, el embargo preventivo resulta procedente si quien lo solicita hubiese obtenido sentencia favorable, aún cuando ésta no se hallase firme.

Ello en razón de que en la hipótesis prevista por la norma legal citada, la declaración que contiene el pronunciamiento judicial,

constituye suficiente verosimilitud del derecho, procediendo en tal caso la medida cautelar sin necesidad de acreditar otro recaudo.

Resulta que el juez aquo ha trabado la medida sobre la suma histórica consignada en la sentencia, en razón de que a la fecha de la promoción del incidente respectivo, según surge de las constancias de autos,

la planilla de liquidación...

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