Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Abril de 2021, expediente CAF 013633/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

13633/2020 PORTA, E.C. c/ EN-M JUSTICIA

DDHH s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de abril de 2021.- PAA (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 17 de febrero de 2021,

la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, fijó un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de que el Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se expida respecto al reclamo iniciado por la actora. Distribuyó las costas en el orden causado.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

ambas partes, interpusieron recursos de apelación.

La actora limita su planteo recursivo a la distribución de las costas decidida en la instancia anterior. Afirma -luego de relatar lo tramitado en las actuaciones administrativas- que corresponde imputar la demora en el otorgamiento del beneficio únicamente a la demandada, toda vez que la documentación ofrecida como prueba, se encontraba exclusivamente en poder de la Administración. Invoca jurisprudencia en relación a las costas y, en base a ello, solicita que estas últimas sean impuestas a la demandada (v. presentación del 19/2/2021).

Por su parte, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación (el 19/02/2021), cuyo traslado no fue contestado por la parte contraria, al igual que el planteo deducido por la actora (v. proveído de fecha 15/04/2021).

El recurrente aduce que en la sentencia apelada no se tuvo en cuenta la situación de emergencia pública en materia sanitaria, que fuera declarada por la ley N° 27.541 y “el aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Asimismo, señala que se prescindió

de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados por el Fecha de firma: 21/04/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Estado Nacional al producir el informe previsto por el art. 28 de la ley 19.549. Destaca que también se omitió considerar que “…la situación de hecho sobre la que debe recaer la decisión administrativa ha sido materia de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales, extremo que obligó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -a través de la Secretaría de Derechos Humanos- a examinar nuevamente una gran cantidad de actuaciones en las que debe discernirse la procedencia del otorgamiento del beneficio a personas que fueron detenidas durante el último gobierno de facto”. Afirma que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el cumplimiento de una resolución judicial, o en el tratamiento de una petición, ni indiferente a sus particularidades o a la situación del solicitante. Sostiene que el decisorio que motiva el presente recurso constituye un típico caso de sentencia arbitraria por falta de fundamentación suficiente. Por otra...

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