Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2003, expediente P 68104

PresidentePettigiani-Soria-Roncoroni-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Junín condenó a D.E.P. a un mes de prisión, en suspenso, por resultar autora responsable de defraudación especial en grado de tentativa, con costas. A.. 42 y 173 inc. 4º del Código Penal (fs. 571/578).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (fs. 589/603).

Sin perjuicio de la admisibilidad decretada en dicha queja, en mi opinión, corresponde propiciar la nulidad del decisorio en crisis.

En efecto, el pronunciamiento acusa falencias que dificultan su interpretación y descalifican al fallo como acto jurisdiccional. Ello así, en razón de que tanto en el extremo relativo al cuerpo del delito como el correspondiente a la autoría responsable, la sentencia omite toda referencia respecto del medio probatorio utilizado para verificar esos tópicos, como así también carece de cita legal pertinente.

La aludida falta de cita legal, constituye un caso excepcional de incompatibilidad con el debido proceso, toda vez que no obstante que en el escrito recursivo se denuncian violaciones normativas, lo cierto es que el impugnante no supo a ciencia cierta cuáles normas adjetivas debía denunciar como vulneradas.

En definitiva, la omisión del fallo de fundar en ley las decisiones sobre la prueba de la materialidad ilícita y de la autoría responsable, permite, en el caso, propiciar la nulidad del pronunciamiento.

En consecuencia y por la solución adoptada, estimo no corresponde expedirme sobre el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, y propicio que V.E. declare la nulidad del fallo recurrido, devolviendo la causa al tribunal de origen para que, integrado con jueces habilitados, dicte nuevo pronunciamiento (art. 366 del C.P.P.; según ley 3589 y sus modif.).

Tal es mi dictamen.

La Plata, 22 de diciembre de 1999 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., R., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 68.104, “P., D.E.. H., tentativa de estafa, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Junín en lo que interesa destacar revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a D.E.P. a la pena un mes de prisión en suspenso por resultar autora responsable del delito de defraudación especial en grado de tentativa.

El señor defensor...

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