Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2009, expediente B 70696

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Hitters-Soria
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-70696 "PORRETTI, R.M. CONTRA CONCEJO DELIBERANTE DE PINAMAR SOBRE CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL ARTS. 196 CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA Y 263 BIS LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES"

La Plata, 23 de diciembre de 2009.

VISTO:

La presentación efectuada por el señor R.M.P. a fs. 24/43, por la que promueve conflicto en los términos de los artículos 196 de la Constitución de la Provincia, 261 y 263 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y

CONSIDERANDO:

  1. Por medio de la presentación efectuada a fs. 24/43 el señor R.M.P. -invocando su condición de concejal electo para integrar el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pinamar- denuncia, en los términos de los artículos 196 de la Constitución de la Provincia, 261 y 263 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades, un conflicto interno que se habría producido en el seno del mencionado Departamento Deliberativo.

    Relata que en la sesión preparatoria llevada a cabo en mencionado C.D. el día 4 del corriente, se le impidió asumir el cargo de concejal para el que había sido elegido en los comicios realizados en el mes de junio pasado. La decisión, según dice, se adoptó por considerarlo inidóneo y, por esto, inhábil para desempeñar el cargo en cuestión, a pesar de haber sido regularmente diplomado por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, única autoridad competente para analizar la capacidad de los aspirantes a ocupar cargos electivos y para expedir las credenciales suficientes para ejercer el mandato popular, según lo dispuesto por el artículo 63 inc.5 de la Constitución de la Provincia.

    Luego de efectuar un pormenorizado relato de los antecedentes y de acometer la tarea de refutar el dictamen de la Comisión de Poderes en el que se basó la decisión de no tomarle juramento, con pie fundamentalmente en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “B.”, concluye en que el dictamen en cuestión –único fundamento de la medida adoptada- es manifiestamente irrazonable, abiertamente arbitrario, constituye un exceso legal manifiesto y resulta claramente inconstitucional por violación del debido proceso legal, del principio de igualdad ante la ley y de la garantía de los artículos 38 y 39 de la Constitución Nacional en cuanto afecta el ejercicio de los derechos políticos.

    Pide que se haga lugar a la demanda, se declare la inconstitucionalidad del acto en cuestión y que se dicte una medida cautelar innovativa consistente en que se ordene al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pinamar la inmediata aceptación del diploma que lo habilita para ejercer el cargo de concejal en ese Cuerpo. Dice que aunque la interposición de este conflicto tiene efectos suspensivos, en el caso se encuentran claramente reunidos los recaudos que tornan procedente el dictado de una medida cautelar como la que requiere, refiriéndose luego a ellos en particular.

  2. Ante el requerimiento efectuado por la Vicepresidenta del Tribunal, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pinamar remitió copia certificada del acta correspondiente a la sesión preparatoria del 4 de diciembre próximo pasado; informó que, con posterioridad, no se tomó juramento al señor P. y que en la sesión del 11 del corriente mes se incorporó como concejal al primer suplente de la lista que aquél encabezó en las elecciones del 28 de junio de este año, adjuntando también copia certificada del acta respectiva (ver fs. 46/62).

  3. Que ante todo corresponde destacar que este Tribunal tiene resuelto que la competencia para resolver los conflictos que se suscitan en el ámbito de los municipios bonaerenses se abre en todos aquellos casos en los que uno de los departamentos que componen la municipalidad denuncia que el otro ha invadido su esfera de atribuciones. El conflicto municipal que prevé el...

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