Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CCF 003415/1997/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 3415/97 –S.

I- “P.N.L. c/ Aguas Argentinas Sociedad Anónima y otros s/ Daños y Perjuicios”

Juzgado N° 9 Secretaría N° 18 En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 1157/1166 hizo lugar parcialmente a la demanda que interpusiera N.L.P. contra el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Aguas Argentinas S.A. condenándolas a abonar a la actora, en forma concurrente, las sumas de pesos DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 08/100 ($ 17.374,08), y la de pesos VEINTISEIS MIL SESENTA Y UNO CON 12/100 ($

    26.061,12), respectivamente, intereses y costas del proceso, haciendo extensiva la condena a las compañías aseguradoras de Aguas Argentinas S.A. según la relación de cobertura de cada una.

    Para decidir del modo en que lo hizo tuvo por acreditada la calidad de poseedora del inmueble por el que reclama la actora, desestimando de ese modo la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Obras Sanitarias de la Nación.

    Desestimó además la excepción de prescripción opuesta también por Obras Sanitarias poniendo de relieve que los hechos debatidos en autos ocurrieron a mediados de agosto de 1992, considerando interruptiva de la prescripción la acción iniciada por ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 13 perteneciente al Departamento Judicial de Lomas de Zamora Provincia de Buenos Aires, el 12 de noviembre de 1993 y que el presente proceso fue iniciado el 25 de agosto de 1997, en consecuencia no transcurrió el plazo bienal requerido por la normativa que citó.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16118524#156799172#20171004090719553 Con relación a los daños reclamados por la actora, tuvo por acreditado que hubo un pozo abierto durante varios meses a raíz de un desagüe roto, lo que provocó rajaduras en el frente del domicilio por el que reclamara, grietas, hundimiento de veredas y de cimientos. Tuvo por acreditada además la necesidad del apuntalamiento del frente de la propiedad, inundación del pozo adyacente a la casa de la actora y la afectación de propiedades vecinas.

    Aludiendo al informe brindado por el perito interviniente, concluyó que tanto la propiedad del actor como la lindera presentaban fisuras atribuibles al descenso de los cimientos por falta de confinamiento que produce deslizamiento del suelo vinculándolo con la rotura de una cañería maestra de cloacas.

    Puso de relieve que no se ha probado ni invocado que otras fincas de la zona no expuestas a las obras sobre las que se debatió en autos, experimentaran un fenómeno de descenso de sus estructuras o cimientos por la presencia de limo y arcilla en el suelo, descartando en consecuencia la teoría introducida por las accionadas en dicho sentido.

    Dispuso en conclusión que correspondía distribuir la incidencia en partes iguales entre las empresas, debiendo Obras Sanitarias correr con el 40 por ciento y Aguas Argentinas con el 60 por ciento restante destacando que se trata de obligaciones concurrentes.

    Señaló además respecto a O.S., que su deber se enmarca en el daño ocasionado por la rotura de la cloaca en el año 1992 cuando tenía a su cargo ese servicio sin haber demostrado que lo solucionó antes de que se efectuará la concesión en favor de Aguas Argentinas. Con respecto a la segunda, porque su demora en la reparación y en el modo que se hizo facilitó el agravamiento del perjuicio.

  2. Alza sus quejas el Estado Nacional a fojas 1229/1236, Allianz Argentina Compañía de Seguros a fojas 1237 y vta., la Unión de París Compañía Argentina de Seguros S.A.

    a fojas 1248/1249 y Aguas Argentinas Sociedad Anónima a fojas 1251/1254, los que son contestados por la parte actora a fs.

    1259/1270, quien funda su recurso a fs. 1239/1247 los que son contestados por Aguas Argentinas a fs. 1256/1258 y La Unión de París a fs. 1273/1274.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16118524#156799172#20171004090719553 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I La Caja de Seguros y la Meridional expresan agravios a fs. 1250 y vta. los que son contestados por la actora a fs. 1271/1272.

    Obran asimismo apelaciones contra las regulaciones de honorarios las que serán examinadas al finalizar el acuerdo de corresponder.

    Las quejas de la actora se refieren en apretada síntesis al quantum indemnizatorio respecto del daño moral por considerarlo exiguo, se agravia además de la forma en que se calcularon los intereses en cuanto a la aplicación del régimen de la ley 25.344, que se calcularon los intereses a partir de las notificaciones de la demanda, solicitando que sea desde el momento en que ocurrieron los daños y por último de la aplicación al caso del régimen de consolidación por la particularidad del caso.

    El Estado Nacional se agravia del rechazo de la excepción de prescripción, planteando que entre el hecho...

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