Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Agosto de 2019, expediente CNT 037520/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 61.100 CAUSA Nº

37520/2017 SALA IV “PORINI, MARIA CELESTE c/

ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

s/DESPIDO” JUZGADO Nº 17

Buenos Aires, 29 de agosto de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a los términos en que las partes han arribado a la solución conciliatoria según el acuerdo obrante a fs.

316/317 y la rectificación expuesta en el acta de audiencia de fs. 329,

ratificada personalmente por la Sra. M.C.P. a fs. 329,

teniendo en cuenta las respectivas situaciones jurídicas-procesales, se considera que mediante aquella se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del art. 15 de la ley de contrato de trabajo.

Que, en tales condiciones, corresponde homologar el acuerdo celebrado (cfr. Art. 69 LO y 309 CPCCN), declarar las costas del juicio a cargo de la demandada ASOCIACION

MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES de acuerdo con lo convenido, y eximirla del pago de la tasa de justicia, dada la forma en que fue resuelto el litigio (cfr. Art. 42 LO).

Que, cabe tener presente lo convenido por las partes en orden a los gastos causídicos derivados del proceso y, a sus efectos, el reconocimiento de honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora (art. 279 CPCC).

Por lo expresado el TRIBUNAL

RESUELVE:

1)

Homologar el acuerdo conciliatorio de fs. 316/317 y fs. 329. 2) Dejar sin efecto el pronunciamiento sobre costas y honorarios y estar a lo convenido por las partes. 3) Eximir a la accionada ASOCIACION

MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA

Fecha de firma: 29/08/2019

Alta en sistema: 24/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

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