Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Mayo de 2011, expediente Rc 114643 I

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 114.643 "Torres, Porfilio Contra Sucesores de Lahitte, H.S.. Materia a categorizar. Incidente de Competencia".

//Plata, 11 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor P.T. promovió demanda de daños y perjuicios por resolución unilateral del contrato asociativo de explotación tambera contra los sucesores de H.S.L. (fs. 20/28 vta.).

    Los autos, originalmente radicados por error ante el Tribunal del Trabajo nro. 1 de Junín, fueron luego recibidos por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 4 departamental (fs. 30) que al tomar conocimiento de que ante su par nro. 6 del Departamento Judicial de Mercedes se había iniciado el expediente sucesorio de H.S.L., en función de lo estipulado en el art. 3284 inc. 4 del Código Civil, se declaró incompetente y dispuso su remisión al juzgado donde tramitaba el proceso universal (fs. 35).

    Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 6 de Mercedes, rehusó la atribución de competencia asignada y devolvió las actuaciones al órgano de origen (fs. 40), el que manteniendo la postura asumida, las elevó a esta Corte, originándose el conflicto que corresponde resolver (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto, cabe señalar que la finalidad del proceso sucesorio radica en la determinación objetiva - los bienes dejados por el causante- y subjetiva - las personas que habrán de recibirlos- de las circunstancias atinentes a la sucesión mortis causa de que se trata (conf. doct. Ac. 106.788, resol. del 3-VI-2009; C. 109.340, resol. del 3-III-2010).

    El propósito del fuero de atracción, en lo que respecta a los procesos universales, es la concentración ante un mismo magistrado que entiende en el principal, en principio, de todas las causas que involucren el patrimonio transmitido como universalidad. Ello en cuanto esas acciones posean virtualidad potencial de incidir sobre la meta de transmisión (conf. doct. Ac. 106.788 y C. 109.340, cits.).

    Asimismo, este Tribunal ha resuelto, en cuanto a la determinación objetiva del acervo, que el fuero de atracción de los juicios sucesorios tiene efecto cuando el causante es demandado (conf. Ac. 103.893, 23-VII-2008; Ac. 106.788, citada).

    Así las cosas, teniendo en consideración que la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que el actor propone a decisión judicial, es decir, por la índole de la acción ejercida (conf. doct. causas Ac. 93.372, resol. del 28-XII-2005; Ac. 105.909, resol. del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR