Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Junio de 2019, expediente CSS 030670/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº30670/2015 S.encia Definitiva Autos: “PORFILIO, D. c/ CAJA RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES PFA. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Caja de Retiros J.ilaciones y P.iones de la Policía contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda reconociendo el derecho a percibir en el haber mensual con carácter remunerativo y no bonificable uno de los suplementos creados por el Decreto 2140/13, sus modificatorios y complementarios.; ello desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o en su defecto, de la presente acción, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio o la entrada en vigencia del Decreto 2140/13.

Sostiene que no se encuentra acreditado el pago generalizado del suplemento en cuestión, no se ha probado que la totalidad del personal en actividad lo perciba, en síntesis entiende que al ser suplementos particulares no integran el haber de retiro. Se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por el decreto en cuestión, pues a su criterio revisten carácter de suplementos particulares, siendo una condición necesaria para su percepción que los efectivos se encuentren prestando servicio activo y que cumplan los requerimientos propios que cada suplemento exige. Por último, apela el rechazo de la prescripción anual, la imposición de costas y los honorarios fijados por considerarlos elevados.

La actora promovió demanda con el fin que el suplemento creado por el Decreto 2140/13 –incrementado su monto por decreto 813/14- abonado al personal en actividad sea incorporado a su haber de retiro.

Mediante el Decreto 2140 se sustituyó el suplemento “Servicio Operativo de Cuarto Uniformado” por el suplemento “Servicio Externo Uniformado” y se creó el suplemento “Apoyo Operativo”, ambos de carácter particular, remunerativo y no bonificable. Por su parte, el Decreto 813/2014 modificó las condiciones del mismo, aumentándo los importes para la liquidación de los suplementos.

Ahora bien, la ley 21.965 en sus arts. 74 y 75 establece que el personal activo percibirá

el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso se determinen y dispone que el sueldo básico cuya remuneración y alcances determine la reglamentación se denominará “haber mensual” y cualquier asignación que en el futuro se otorgue al personal policial en actividad que revista carácter general, se incluirá en el rubro del haber mensual que establezca la norma legal que la otorgue. Para los pasivos en el art. 96 se dispone que el haber de retiro se calculará

sobre el 100 % de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo.

Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA...

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