Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Mayo de 2018, expediente CCF 011078/2007/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 11078/2007/CA1 “Poretti de T.T.I. c/

Estado Nacional Armada Nacional Argentina y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “P. de T.T.I. c/ Estado Nacional Armada Nacional Argentina y otros s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. La señora T.I.P., por su propio derecho y en representación de sus dos hijas menores de edad, C.I.T.P. y A.M.C.T.P. demandaron al Estado Mayor General de la Armada (EMGA), a la Dirección Nacional del Antártico –dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto (MREC o el Ministerio) - , a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y a quien resulte solidaria y civilmente responsable, por los daños y perjuicios derivados de la muerte de A.A.P.T. –cónyuge y padre de las nombradas, respectivamente-. Estimaron el perjuicio en la suma total de $ 2.250.000, o lo que más o en menos resultara de la prueba a producirse, con más sus intereses y las costas del juicio (fs. 10/25). La suma indicada fue distribuida así: la señora P. $ 450.000 por daño material, $ 200.000 por daño moral y $

    100.000 por daño psicológico; cada una de sus hijas, $ 350.000 por daño material, $ 250.000 por daño moral y $ 150.000 por daño psicológico (fs. 20vta./22).

    Relata la demandante que el señor T. falleció el día 25 de octubre de 2005 en el Glaciar Collins, Isla 25 de Mayo Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16028527#206142057#20180516051043873 Shetland del Sur, S.A.A., mientras se encontraba cumpliendo tareas como integrante de la Dotación de Campaña Antártica de ese año. Le endilgó la responsabilidad por el hecho: a) a la Dirección Nacional del Antártico –dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto-, alegando que el señor T. había ingresado a trabajar bajo relación de dependencia el 1 de diciembre de 2004 en calidad de “ayudante científico”, b) a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A –

    compañía de seguros contratada por su empleador-, porque no había cumplido con el deber de proveer y supervisar las medidas de seguridad y/o prevención correspondientes al desempeño de la actividad en una zona considerada como de alto riesgo, y c) al Estado Mayor General de la Armada, debido a que la Base Científica “J.” –donde se encontraba prestando tareas el señor T.- se hallaba bajo su jurisdicción y las órdenes eran impartidas por un oficial perteneciente a dicha fuerza (Jefe de Base). Por último planteó

    la inconstitucionalidad de los artículos 6 incisos 2 y 3; 21, 22, 39 inciso 1, 46 inciso 1 a 3 y 49 Disposición Adicional Primera de la ley 24.557 y 75 inciso 2 de la ley 20.744 relacionados con el límite de responsabilidad del empleador.

  2. a. A fs. 135/143 se presentó el Ministerio, manifestando que adhería en todos sus términos a la contestación de demanda de la Armada Argentina –quien hasta ese momento no había comparecido en el pleito-, en virtud del principio de unidad del Estado Nacional. Sin perjuicio de ello formuló la negativa general de rigor y solicitó el rechazo de la demanda. Invocó la falta de nexo causal entre su conducta y el daño ocasionado al particular. En este sentido enfatizó que no se había solicitado la autorización correspondiente para efectuar el traslado en el cual se desencadenó la tragedia y agregó que el sitio del accidente estaba desplazado unos 1400 metros de la ruta indicada como segura. Por otra parte, apuntó que no existió

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16028527#206142057#20180516051043873 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III una “falta de servicio” o cumplimiento irregular por parte de la administración, sino que consideró al trágico suceso como un hecho fortuito o de fuerza mayor.

    1. A su turno se presentó el EMGA. Opuso excepción de prescripción y efectuó una reseña pormenorizada de los hechos de la causa a los que me remito por razones de brevedad (conf. fs.

      171vta./172vta.). Negó la existencia de cualquier vínculo contractual o de otra índole con el señor T. y acusó la falta de legitimación pasiva alegando que éste no se encontraba en instalaciones pertenecientes a la Armada, ni fue dañado por cosa alguna de su propiedad. Informó que la base J. pertenece a la República Argentina y es administrada por la Dirección Nacional del Antártico.

      Invocó los artículos 14, 33 y 34 del Reglamento Interno de la aludida base que delimitan la esfera de responsabilidad del personal a cargo.

      Por último, sostuvo que el pedido de reparación integral en los términos del Código Civil resulta improcedente pues el fallecido se encontraba alcanzado por un régimen estatutario propio del derecho público cuya constitucionalidad no había cuestionado. Al...

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