Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 24 de Febrero de 2022

Presidente del tribunal586/22
Fecha24 Febrero 2022

A y S, tomo 75, pág. 461

Santa Fe, 24 de febrero de 2022.

VISTOS: Estos autos caratulados "PORETTI, C.G. contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO -R.C.A. (409/21)- sobre MEDIDA CAUTELAR" (Expte. C.C.A.1 n° 413, año 2021), venidos para resolver; y,

CONSIDERANDO:

I.1.a. La señora C.G.P. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de San Carlos Centro a los fines de obtener que se dejen sin efecto los decretos 34/21 y 42/21 dictados por el señor I., en cuanto dispusieron su cesantía, y que, a consecuencia de ello, se restablezca su situación jurídica anterior y se le paguen los salarios caídos.

Luego de referir al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, relató que fue personal de planta permanente de la Municipalidad hasta el 19.4.2021, fecha en la cual se dispuso su cesantía mediante el decreto 34/21; y que siempre prestó servicios de manera regular y habitual.

Precisó que el decreto 34/21 reconoce como antecedente la resolución 4/21 del Secretario de Gobierno y Hacienda, por la cual se ordenó que se le instruya un sumario administrativo; y el decreto de fecha 26.4.2021, mediante el cual se le corrió vista para que realice su descargo de la imputación de supuestos incumplimientos a lo establecido en los incisos a), b), c), m) y p) del artículo 13 de la ley 9286.

Denunció la vulneración del plazo establecido en el artículo 65 de la ley 9286, por cuanto ante el hecho ocurrido el día 20.3.2021 -resguardo de su integridad física en el Corralón municipal mientras cumplía sus funciones de Inspectora de Tránsito debido a las inclemencias climáticas- se le notificó que tenía sólo 24 horas para efectuar su descargo contrariando el plazo de 72 horas consagrado en el artículo 65 citado.

Indicó que en fecha 30.3.2021 se le notificó la citada resolución 4/21 por la cual -reiteró- se le instruyó un sumario con motivo de lo acontecido el 20.3.2021; y que contra dicho acto interpuso recurso de reconsideración.

Alegó que el accionar arbitrario e ilegítimo de la Municipalidad de San Carlos Centro vulnera la normativa del sector público municipal, el artículo 14 bis de la Constitución nacional, "potencialmente" la estabilidad del empleo público y su derecho a la carrera. Agrega que dicho accionar devela la existencia de desvío de poder y de exceso de punición.

Aseguró que "proteger la propia integridad física" no es una conducta reprochable, y que el día 20.3.2021 hasta una hora antes de culminar su jornada de trabajo se registraron 61 milímetros de lluvia.

Dijo que, previo corrimiento de vista, formuló descargo el 6.5.2021; y que se emitió el decreto 34/21 mediante el cual se dispuso su cesantía con fundamento en el artículo 63, inciso f), de la ley 9286.

Resaltó la existencia de violación de las formas sustanciales.

Al respecto, adujo que la resolución 4/21 designó como instructor del sumario al Juez de Faltas; y que ante ello recusó al instructor en los términos del artículo 71, inciso c), de la ley 9286 por tener el mismo un interés directo en el resultado del sumario al ser apoderado del Municipio. Añadió que el decreto 34/21 incumplió lo establecido en la ley 12.071.

Asimismo, denunció la afectación de su salud mental, aclarando que dicho condicionamiento se materializó como consecuencia de la persecución que sufrió por haber ejercido su derecho a huelga en los reclamos gremiales del sector a través de SITRAM San Carlos y FESTRAM.

Explicó que su afección se desencadenó cuando el día 17.3.2021 la demandada publicó su nombre en la red social y sitio web oficiales "estigmatizándo[la] [...] ante la Comunidad por el ejercicio de sus derechos, y vulnerando...

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