Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 057473/2014/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 57.473/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50784 CAUSA Nro.57.473/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 52 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “PORCO EZEQUIEL FERNANDO c/ ASOCIART ART S. A s/
ACCIDENTE LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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A fs.6/41, se presenta E.F.P., promoviendo formal demanda contra ASOCIART ART. S.A, por accidente de trabajo sufrido, y plantea la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557.
Expresa que en el año 2011 empezó a trabajar como operario de limpieza bajo la subordinación técnica económica y jurídica de ISS FOOD S. A.
Asimismo, relata que el día 12 de agosto de 2014, se encontraba prestando servicios en el Laboratorio Chr Hansen Argentina S.A y realizando tareas de jardinería se lesionó su rodilla derecha, siendo atendido de inmediato por la ART en Medicina Laboral S.A.
y que le fueron realizadas las prácticas de rigor determinando que debía ser sometido a una intervención quirúrgica. Luego de lo cual tuvo tratamiento de rehabilitación .
Relata las secuelas diversas que el accidente ha dejado en su persona, en el orden físico y también psíquico y reclama las prestaciones dinerarias de la LRT.
La demanda responde a fs. 50/71.
Desconoce todos los extremos invocados por el actor, relata su versión de los hechos y manifiesta que el Sr. P. recibió atención médica por parte de los profesionales e instituciones designados por ASOCIART.
La sentencia de primera instancia obra a fs.141/145, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa hace lugar al reclamo.
A fs. 149/159, expresa agravios el accionante, cuya réplica obra a fs. 161/164 A fs. 148 la perito médica cuestiona la regulación de sus honorarios.
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La parte actora cuestiona el fallo en tanto no aplicó al caso las mejoras establecidas en la Ley 26.773.
. Sin perjuicio de dejar a salvo la opinión que vengo sosteniendo en precedentes sometidos a mi consideración respecto de la forma en que corresponde practicar el ajuste por índice R. que prevé la Ley 26.773 y el exceso reglamentario que constituyeron las disposiciones contenidas en el art 17 del Dto 472/14 (ver esta S. en “R.E.H. c/ Galeno ART S.A s/ Accidente Ley Especial”, sent. 47.988 del 15-9-2015; “C., P.A. c/ Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo...
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