Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Febrero de 2020, expediente CNT 022193/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 22.193/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 83993

AUTOS: “PORCO, CARLOS TOMAS C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 38).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de febrero de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 226/228 se alza la parte demandada en los términos del agravio de fs. 230/232. A., también la perito psicóloga la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos a fs. 229.

  2. - Recurre la demandada el desconocimiento que efectúa el sentenciante de primera instancia respecto del pago realizado al actor en concepto de prestaciones dinerarias de la LRT por una incapacidad del 10,7% determinada por la comisión médica. Afirma que el 23/10/2018 el sentenciante de grado admitió el hecho nuevo y ordenó la producción de prueba ofrecida.

    Al respecto señalo que a fs. 203 el juez de primera instancia resolvió:

    Admitir el hecho nuevo en el marco del art. 78 del CPCCN formulado por la parte demandada SWISS MEDICAL ART S.A. 2) Ordenar la producción de la prueba ofrecida a fs. 191 punto 2- PRUEBA, apartados A y B

    .

    La demandada acompaña diligenciamiento de oficio al Banco Patagonia fs. 205, Superintendencia de Riesgos del Trabajo fs. 207 y al Banco ICBC fs. 209.

    A fs. 215 contesta ICBC informando que necesitan más datos para cumplir con lo solicitado.

    A fs. 217 el Banco Patagonia informa que no registran transferencia efectuada por Swiss Medical ART S.A. al Sr. P.C.T..

    A fs. 213 el juez de primera instancia da por finalizada la etapa probatoria con fecha 9 de noviembre de 2018.

    La demandada plantea revocatoria con apelación en subsidio sobre dicha resolución (ver fs. 216) a lo que el juez de primera instancia deniega a fs.224 y tiene presente en los términos del art. 110 de la ley 18.345.

    Señalo que la demandada en su apelación se limita a discrepar con la solución dada por el juez de primera instancia en su sentencia al decir que se omite el pago realizado en concepto de prestaciones dinerarias de la LRT pero se limita a solicitar que se produzca la prueba pericial.

    Fecha de firma: 17/02/2020

    Alta en sistema: 19/02/2020 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado...

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