Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Diciembre de 2004, expediente Ac 93271

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 93.271 "P., C.B.c.., H.C.A..

//Plata, 1 de diciembre de 2004.

AUTOS Y VISTO:

La señora C.B.P., en representación de sus hijos menores, inició demanda por ejecución de alimentos atrasados contra el señor H.C.B. manifestando que la cuota alimentaria fue convenida en el juicio de divorcio que tramitara ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 2 de Mar del Plata, ante quien radicó las actuaciones (fs. 1).

D. éste incompetente (fs. 13/13 vta.), lo remitió al Tribunal de Familia nº 1 del mismo Departamento Judicial, el que no aceptando la intervención requerida lo elevó a esta Corte (fs. 24/26), debiéndose resolver el conflicto planteado (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

En atención a los términos de la demanda, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 827 inc. "m" del Código Procesal Civil y Comercial, debe entender en la causa el Juez que actuó en el mencionado juicio de divorcio, en tanto fue éste quien homologó el acuerdo sobre los alimentos sellando jurisdiccionalmente a través de una sentencia homologatoria el litigio existente entre las partes.

Al resultar la pretensión sobre alimentos -que motiva el presente conflicto de competencia- una contienda erigida en el cumplimiento de...

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