Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Julio de 2018, expediente CAF 037534/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 37534/2017 “Porchieto, E.O. c/ PNA s/recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2018.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en la disposición DJPM, AY1 nº 920/2015 (fs. 587/588), la Prefectura Naval Argentina (PNA) impuso, en cuanto aquí interesa, al práctico de la Zona Puertos del Río Paraná (cred.

    1159/5) E.O.P., por aplicación del artículo 599.0101, inciso d), del REGINAVE, una sanción de multa equivalente a cinco mil (5.000) unidades de multa (1 UM= $ 1,50), por no haber dado acabado cumplimiento al artículo 146, inciso b), de la ley 20.094, al no sugerir las maniobras necesarias para la conducción segura del buque.

  2. Que, para decidir, la autoridad de control relató que:

    (i) el 21 de abril de 2010 a las 12.20 horas aproximadamente, el B/M “MEDI BALTIMORE” (IMO 9287168) de bandera italiana, mientras realizaba maniobras de salida con la asistencia del R/E “VB LA BOCA”, rozó con la amura de estribor el extremo sur del muelle provincial del Puerto de Diamante provocándole daños estructurales; (ii) la Asesoría Técnica Naval había señalado que: 1. hay datos de buques con características similares que realizaron una maniobra idéntica a la del buque de autos, sin haber informado novedades; 2. el práctico no podía aludir a la falta de batimetría actualizada, en tanto existía la de abril de 2010; 3. No evitó navegar con su popa hacia la punta de la isla cerca de la boya del km. 535 atravesándose al canal.

    Después de corregir con máquina adelante, el buque no detuvo la arrancada ni evitó la caída a babor aunque el remolcador tiraba hacia esa banda, y rozó el muelle posteriormente, como se observa en la filmación agregada a fs. 65.

    Fecha de firma: 03/07/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #30004764#208731298#20180625123459111

  3. Que el práctico sancionado interpuso recurso (fs. 597/599), cuyo traslado fue contestado a fs. 654/658. Sostiene que:

    (i) La disposición recurrida carece de causa y de motivación, en tanto es insuficiente la remisión a propuestas, dictámenes o resoluciones previas. Cita doctrina y jurisprudencia que avalarían su postura.

    (ii) En forma subsidiaria, solicita que se aplique el beneficio de la duda.

  4. Que el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto fue conceptualizado, desde el punto de vista formal, como el recurso de apelación previsto en el...

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