Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Agosto de 2020, expediente COM 034038/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

PORCEL, I.H.C./ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE

SEGUROS S.A. S/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 34038/2019 AL

Buenos Aires, 28 de agosto de 2020.

Y Vistos:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación concedido por esta S. el 20/2/20, respecto de la decisión del magistrado de ordinarizar el proceso.

    Los agravios se volcaron en el escrito incorporado a la causa fs.

    33/34.

  2. El art. 319 Cpr. establece que todas las controversias que no tuvieren establecida una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario. Queda sentada así, una regla general de la que sólo cabe apartarse cuando se está en presencia de una situación particular en la que la ley específicamente prevé una tramitación distinta.

    Ello porque, entre los llamados procesos de conocimiento OFICIAL

    USO

    pleno, es sin duda el ordinario el que por su estructura permite a las partes un mayor ámbito de debate (cfr. F., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. 2, p. 220, Astrea, 1999).

    Ahora bien, de los hechos y del derecho contenido en la demanda, se desprende que el accionante ha basado su reclamo -aunque no exclusivamente- en el ámbito de aplicación de la Ley 24.240, reformada por la Ley 26.361, que establece en su art. 53 que a los juicios promovidos con fundamento en esa normativa se aplicarán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que el juez por resolución fundada y a pedido de parte,

    Fecha de firma: 28/08/2020

    Alta en sistema: 31/08/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado.

    De lo dicho se desprende con meridiana claridad que el procedimiento abreviado -v.gr. sumarísimo- resulta ser la premisa general a la vez que el apartamiento de la regla sólo procedería ante la configuración de dos extremos: la petición de parte y la mediación de especiales circunstancias fácticas que justifiquen excepcionar aquel trámite abreviado.

    La inexistencia de petición expresa tendiente a procurar la ordinarización del proceso habilitante del...

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