Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 21 de Noviembre de 2013, expediente 40614/2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 40.614/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 30399 SALA

V. AUTOS:

"PORCEL DANIEL MARIANO C/ SEGURIDAD JB S.R.L. S/ JUICIO SUMARISI-

MO" (JUZGADO Nº 72).

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013.

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

El recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la parte actora a fs. 76 vta., contra la resolución de fs. 74 en la que se la tuvo por desistida de la acción.

Por compartir los fundamentos del dictamen N.. 58.986 de fs. 82/vta.

emitido por la Sra. Fiscal Adjunta ante esta Cámara, al que me remito “brevitatis causa”; sin perjuicio de hacerse saber que a los fines de la notificación de la medida cautelar el art. 136 CPCCN habilita la notificación por carta documento o acta notarial,

considero que debe revocarse lo decido en la resolución de fs. 74 y en consecuencia disponer que sigan los autos según su estado.

EL DOCTOR O.Z. dijo:

I) Teniendo en cuenta las constancias de fs. 78/vta. y el cargo mecánico de fs. 77, el recurso de fs. 75/77 fue presentado dentro del plazo pertinente (conf. art.

498, párr. 3º, C.P.C.C.N.).

II) Estimo fundado el mencionado recurso, atento las razones expuestas por el apelante. De no admitirse la apelación se convalidaría un excesivo rigorismo formal incompatible con el adecuado servicio de justicia.

Por la razones expuestas, y lo...

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