Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Noviembre de 2019, expediente CIV 042312/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 42312/2016. PORCEL, A.L.c.C., PEDRO SEBASTIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 96 A.B.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- HC Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 104/105 que decretó la caducidad de la instancia con costas, se alza el actor a fs. 106/107, fundando en el mismo acto el recurso con su memorial, cuyo traslado fue contestado a fs. 109/110.

II) No se encuentra discutido que resulta de aplicación al caso el plazo de caducidad de seis meses previsto por el art. 310 inc. 1° del Cód. Procesal.

El A quo consideró como última actuación impulsora la de fs. 84 de fecha 28 de febrero de 2019, providencia mediante la cual se agregó el informe de la Excma. Cámara Nacional Electoral que se hizo saber a las partes. Además expuso que las actuaciones de fs. 85, 88, 90 y 93 mediante las cuales el actor solicitó la incorporación digital de la contestación de dicho informe y las reiteraciones de nuevos pedidos de oficio a la Cámara Electoral Nacional no resultaban actos impulsorios del proceso.

III) Es útil recordar que la producción de la caducidad de la instancia se halla supeditada a la concurrencia de determinados requisitos tales como la existencia de una instancia abierta, inactividad procesal absoluta Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28582235#249806831#20191121113505033 o actividad carente de idoneidad jurídica, el transcurso del plazo legal y por último el pronunciamiento que la declare operada.

El objeto del instituto reposa objetivamente en la necesidad de evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de abultar las estadísticas, mantener la incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos un adecuado servicio de justicia (conf. CSJN Fallos 177:471). Así, la caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el mero interés de los litigantes -incluso del ocasionalmente favorecido por sus consecuencias-, y no coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, sino que constituye la reglamentación de su ejercicio al imponer plazos razonables para liberar al órgano jurisdiccional de las causas paralizadas y propender de tal modo a la agilización del reparto de justicia facilitando el dinámico y eficaz desarrollo de la...

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