Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Octubre de 2016, expediente COM 019570/2015/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19570/2015/CA1 POPOVICI, ALEJANDRO DAMIAN C/
SALLUSTIO, SERGIO ADRIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.
-
El actor apeló la resolución de fs. 48/49, en cuanto admitió el acuse de perención efectuado por el demandado en fs. 35/37 y declaró operada la caducidad de la instancia en el presente beneficio de litigar sin gastos (fs. 52).
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 54/58 y respondidos en fs. 60/63.
-
Distintas razones imponen concluir que los argumentos que sostienen la crítica son inviables. Veamos:
(i) El beneficio de litigar sin gastos es un proceso susceptible de perimir si se cumple el plazo previsto en el cpr 310: 2°, por tratarse de uno de los denominados incidentes “autónomos”; razón por la cual corresponde aplicarle el plazo de caducidad de tres meses establecido para los incidentes por la norma citada (esta Sala, 24.02.09, "C.S. c/ HSBC New York Life Seguros de Vida SA s/ beneficio de litigar sin gastos"; íd. 18.2.05, "L., L.J. c/ Mapfre Aconcagua Cía. de Seguros SA s/ beneficio de litigar sin gastos"; íd., 5.10.06, "Gregorutti, A. c/ Royal Canin Argentina S.A.
y otro s/ beneficio de litigar sin gastos"; CNCom., Sala A, 18.4.05, "Tracto Cañas SRL c/ New Holland Argentina SA s/ beneficio de litigar sin gastos"; Fecha de firma: 18/10/2016 íd., S.B., 30.12.97, "D., O. c/ M.L. y Cía. SRL s/
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27155009#164217956#20161018113030108 ordinario s/ beneficio de litigar sin gastos"; CNCiv., S.F., 28.10.94, "M., P.M. c/ Femesa -Belgrano- s/ beneficio de litigar sin gastos").
(ii) Sentado ello, cabe recordar que, como principio, el impulso del proceso corresponde a quien lo promovió, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concretó una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia (O.O.G., Código procesal civil y comercial de la nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T.I., pág.
144, parág. 1).
Así, la instancia se inicia con la promoción misma del beneficio, y es desde ese momento que el código de rito le impone al accionante la carga de instar el procedimiento, notificando el traslado de la demanda, y la de gestionar oportunamente todas las peticiones necesarias...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba