Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Agosto de 2019, expediente CNT 013726/2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 13726/2013 JUZGADO 24 AUTOS: “DEL POPOLO, G.R. -17238- c/ DI LEVA PALMIRA y OTRO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., para dilucidar el recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 320/332, contra la sentencia de fs. 314/317. También recurren por sus honorarios el letrado apoderado de la demandada a fs. 318 y la perito psicóloga a fs. 319.

  2. Liminarmente, memoro que el caso de trata de un trabajador que se desempeñaba como chofer quien, en cumplimiento de su débito laboral, el día 8 de mayo de 2010, en momentos en que se encontraba en una estación de servicio cargando combustible, se resbaló y golpeó su humanidad contra el piso. Tal evento le produjo -sostiene- lesiones de gravedad, en especial en el hueso calcáneo Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20508221#240838277#20190807101844554 con compromiso articular y desplazamiento talón Os calcis pie derecho. La demandada ASOCIART ART S.A. desconoce que se haya tratado de un accidente de trabajo, al sostener que el accidente fue “in itinere”, presupuesto desestimado en grado y que llega firme a esta Alzada.

  3. El actor enfrenta la decisión de grado porque se rechazó su planteo tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557.

    Controvierte que se haya juzgado que en el sub-lite no se ha demostrado que exista una situación de inequidad o confiscatoriedad tal que justifique el acogimiento de la impugnación constitucional. Sostiene que tal conclusión es errada porque ya que en su libelo inicial demostró la inequidad e inconstitucionalidad, citó jurisprudencia y doctrina, atacando los parámetros establecidos en el artículo impugnado. Tales parámetros, a su entender, no contemplan aspectos tales como el congelamiento del valor del salario y la edad de expectativa de vida actual y se oponen a los principios contenidos en el art. 9 del PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), entre otras profusas consideraciones.

    Pese a los ingentes esfuerzos argumentativos que realiza, jurisprudencia y doctrina que cita, adelanto que las formulaciones intentadas por la apelante y los argumentos tendientes a la revocatoria de lo decidido en grado, no pueden ser atendidos, pues su recurso se encuentra desierto.

    En efecto y, en principio, se debe señalar que el pretensor no exhibe con cifras, montos, parámetros y datos concretos, cuál sería el “quantum” concreto de su agravio. En esa inteligencia, teniendo en cuenta el monto de condena, las omisiones señaladas y la ausencia de elementos fácticos que fundamenten su planteo, no puede determinarse con certeza la apelabilidad de su recurso en razón del monto, de Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20508221#240838277#20190807101844554 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635).

    Recuérdese que el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando –punto por punto- los errores incurridos o las razones por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho. Los agravios intentados...

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