Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Octubre de 2016, expediente FCT 032013939/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, cuatro de octubre de dos mil dieciseis.

Visto: Los autos caratulados: P., C.ía Federal

Argentina y otros s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” Expte NºFCT

32013939/2011/CA1, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso

de los Libres, Corrientes;

Considerando:

1) Que a fojas 53/54 el representante de la parte demandada, Estado

Nacional Argentino, promueve la caducidad de la segunda instancia del presente proceso

por inacción de la parte actora, ordenándose el traslado correspondiente y la consiguiente

elevación a la presente Cámara para su resolución a fs.55.

2) El Estado Nacional sostiene que el actor en autos no instó el curso de la

causa dentro del plazo legal previsto conforme a lo estipulado en el Art.310 inc.2 CPC y

CN. Expresa que desde el mes de Julio del año 2015 no existen actos idóneos que impulsen

o activen de alguna manera el trámite necesario para la resolución del recurso de apelación

oportunamente presentado. Cita jurisprudencia y doctrina conteste a sus dichos.

Finalmente plantea que la caducidad de instancia no coarta principios constitucionales.

3) Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta que resulta procesalmente

inapropiado el acuse de caducidad planteado, que en todo caso el mismo debería haberse

planteado en la segunda instancia. Que su parte no hizo más que interponer un recurso de

apelación en tiempo y forma, y que le corresponde al juzgado intervenir en el envío de la

causa a la cámara. Por otra parte determina la existencia de falta de legitimación procesal

por parte de la demandada, aludiendo que la abogada del Estado no es parte en el proceso.

Finalmente hace reserva del caso federal.

4) Posteriormente se llama al Acuerdo por providencia de fojas 63 para

resolver.

5) Examinando el planteo efectuado, resulta importante establecer que en

materia de caducidad, el impulso del proceso, en principio, le corresponde a quien lo

promueve, pues toda petición inicial de un proceso o trámite dirigido a un juez para que

satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general denominado instancia y a

partir de ella comienza para él la carga de impulsar el procedimiento (Colombo, C.,

Cod. Proa. Civil y C.).

Ello se desprende del principio dispositivo que rige el proceso, según el

cual les compete a las partes iniciar, estimular y mantener con vida la...

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