Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Octubre de 2016, expediente FCT 032013939/2011/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, cuatro de octubre de dos mil dieciseis.
Visto: Los autos caratulados: P., C.ía Federal
Argentina y otros s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” Expte NºFCT
32013939/2011/CA1, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso
de los Libres, Corrientes;
Considerando:
1) Que a fojas 53/54 el representante de la parte demandada, Estado
Nacional Argentino, promueve la caducidad de la segunda instancia del presente proceso
por inacción de la parte actora, ordenándose el traslado correspondiente y la consiguiente
elevación a la presente Cámara para su resolución a fs.55.
2) El Estado Nacional sostiene que el actor en autos no instó el curso de la
causa dentro del plazo legal previsto conforme a lo estipulado en el Art.310 inc.2 CPC y
CN. Expresa que desde el mes de Julio del año 2015 no existen actos idóneos que impulsen
o activen de alguna manera el trámite necesario para la resolución del recurso de apelación
oportunamente presentado. Cita jurisprudencia y doctrina conteste a sus dichos.
Finalmente plantea que la caducidad de instancia no coarta principios constitucionales.
3) Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta que resulta procesalmente
inapropiado el acuse de caducidad planteado, que en todo caso el mismo debería haberse
planteado en la segunda instancia. Que su parte no hizo más que interponer un recurso de
apelación en tiempo y forma, y que le corresponde al juzgado intervenir en el envío de la
causa a la cámara. Por otra parte determina la existencia de falta de legitimación procesal
por parte de la demandada, aludiendo que la abogada del Estado no es parte en el proceso.
Finalmente hace reserva del caso federal.
4) Posteriormente se llama al Acuerdo por providencia de fojas 63 para
resolver.
5) Examinando el planteo efectuado, resulta importante establecer que en
materia de caducidad, el impulso del proceso, en principio, le corresponde a quien lo
promueve, pues toda petición inicial de un proceso o trámite dirigido a un juez para que
satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general denominado instancia y a
partir de ella comienza para él la carga de impulsar el procedimiento (Colombo, C.,
Cod. Proa. Civil y C.).
Ello se desprende del principio dispositivo que rige el proceso, según el
cual les compete a las partes iniciar, estimular y mantener con vida la...
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