Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2006, expediente Ac 98512
Presidente | Lapalma-Fernández-Taraborrelli-Laino-Mucilli-Ruiz de Erenchun-De La Loza-Miranda |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2006 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Ac. 98.512 "P., G.A. y otros c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Amparo".
//Plata, 19 de Diciembre de 2006.
AUTOS Y VISTO:
La señora C.a doctora L. dijo:
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En los presentes autos los actores doctores G.A.P., R.D.S., S.B., M.E.G. y M.A.I.O., todos integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, dedujeron -por apoderado- acción de amparo por la intangibilidad de sus remuneraciones, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto 4201/1995 -o su inaplicabilidad o completividad- y peticionando se subsane la lesión e ilegítima aplicación de la normativa mencionada y se abonen las diferencias producidas en cada caso individual conforme la liquidación que se practicará en la etapa procesal oportuna (fs. 7/15).
Luego, se amplió la demanda presentándose el mismo apoderado por los doctores J.C.N. y M.D.C. (fs. 21 y vta.), R.C.B., H.E.C.S., J.J.D., O.A.N., A.B.P., H.O.T. y N.C.V. (fs. 27 y vta.) y J.E.C. y C.S. (fs. 32 y vta.).
El C. de primera instancia hizo lugar a la acción, disponiendo la completitividad de lo ordenado por el decreto 4201/1995, de conformidad con el decreto 1053/1994 y, en consecuencia, condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonar a los actores el incremento del haber básico durante el año 1995, en cada una de las categorías y al momento que corresponda, aplicando el índice de aumento del costo de vida ocurrido en el año 1994, de acuerdo con la prueba pericial producida en autos, con más intereses (fs. 165/191 vta.), dictándose posteriormente aclaratoria sobre el período por el cual debían liquidarse tales diferencias (fs. 195 y vta.).
Impugnada la decisión por la Fiscalía de Estado, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata -integrada con conjueces-, en lo que aquí corresponde destacar, la revocó en cuanto a la admisión de la pretensión y rechazó la demanda, imponiendo las costas en un 80% a los actores y en un 20% a la accionada (fs. 246/252 vta.).
Contra dicho pronunciamiento el apoderado de los legitimados activos dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 255/267), el que fue concedido (fs. 268).
Arribados los autos a esta sede, todos los magistrados integrantes de la Corte se excusaron de intervenir (fs. 275 a 279), designándose a los conjueces que aquí suscriben para integrar este Tribunal conforme surge del acta de fs. 284 y vta.
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De modo liminar, cabe señalar con respecto a las excusaciones planteadas que, en atención a lo...
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