Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Mayo de 2012, expediente L 104103 S

PonentePettigiani
PresidentePettigiani-Hitters-Genoud-Soria
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.103, "P., N. contra P., F.A.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 del Departamento Judicial San Nicolás rechazó íntegramente la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especifica (v. sent. fs. 140/143).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 152/154 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda interpuesta por N.P. contra F.A.P., en cuanto reclamaba -con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo- el cobro de vacaciones adeudadas, sueldo anual complementario; así como la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido y las previstas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323 y por la "ley 25.561".

    Para así resolver, consideró que -negado todo vínculo de linaje laboral por la parte demandada- el accionante no logró acreditar la existencia de la relación de trabajo invocada y, consecuentemente, siendo su existencia el presupuesto básico en que se sustentó la acción promovida, entendió que el tratamiento de las demás cuestiones planteadas devino abstracto (v. veredicto, fs. 136 vta./138 vta. y sentencia, fs. 141 vta.).

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo en la apreciación de la prueba y la violación de los arts. 14 bis, 16, 17, 18 y 31 de la Constitución nacional; 39 de la Constitución provincial; 919 del Código Civil; 4, 5, 6, 9, 11, 23, 50, 57, 231, 232, 245 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo; 34 incs. 4 y 5 -ap. "c"-; 163 incs. 5 y 6, 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; 29, 41, 44 inc. "d", 47 y 63 de la ley 11.653 y de doctrina legal de esta Corte que cita.

    En lo esencial, cuestiona el fallo de grado por conducto de dos líneas argumentales:

    1. En primer término, indica que el a quo incurrió en absurdo al considerar que el demandado, no obstante ser el propietario del campo donde prestaba servicios el accionante, era ajeno a la explotación y, por ende, no pudo determinarse su calidad de empleador.

      Sostiene que la conclusión en punto a la "ajenidad de la explotación" del campo resulta contradictoria en relación a lo expuesto por el demandado en su réplica y a la declaración de los testigos J.A. y J.J.P., resultando arbitraria e infringiendo lo dispuesto por el art. 44 inc. "d" de la ley 11.653 y doctrina legal de esta Corte.

      Al respecto, señala que si el accionado, al contestar la demanda, indicó que el campo era explotado por el actor y su padre -D.P.- otorgándoles como contraprestación un porcentaje de las ganancias, no pudo válidamente el tribunal del trabajo concluir, sin incurrir en absurdo, que F.A.P. era ajeno a la explotación del mismo. También, aduce que debió el sentenciante interpretar las declaraciones de los mencionados testigos y arribar a tal conclusión cuando aludieron a los conflictos familiares originados por "la comercialización de frutas" y "la promiscuidad en el manejo societario del sector productivo y ventas", circunstancias que -indica- fueron valoradas absurdamente.

      Concluye que únicamente habiendo sido titular de la explotación -y su "dueño"- pudo disponer de un porcentaje de sus ganancias e intervenir en conflictos de comercialización y, encontrándose acreditadas las tareas desarrolladas por el actor en el campo, resulta de toda lógica colegir "la idea de subordinación del trabajador como instrumento para la consecución de un fin empresario ajeno" (v. recurso, fs. 153/154).

    2. En otro orden, alega que el a quo "desplazó" injustificadamente la presunción establecida por el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

      Sostiene que el citado dispositivo legal tiene por objeto facilitar la prueba del contrato de trabajo cuando su existencia ha sido desconocida, resultando de toda claridad que, transgrediendo el "juego armónico" de los arts. 23 y 50 de la Ley de Contrato de Trabajo y 375 del Código Procesal Civil y Comercial, el juzgador de grado invirtió, en perjuicio del actor, las...

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