Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Agosto de 2019, expediente CNT 077419/2014

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 77419/2014 JUZGADO Nº65.-

AUTOS: “PONTORIERO CESAR ANIBAL C/ BANCO MACRO S.A. S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado hizo lugar en lo sustancial a la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las partes conforme a los recursos de fs. 213/216 y fs. 218/220. Asimismo, apelan sus honorarios la representación letrada de la parte actora a fs. 212 y el perito contador a fs. 210.

  2. Llegó firme a esta alzada que, la demandada no ha probado el despido directo que dice haber efectuado el 21/08/2014 y que el distracto entre las partes se produjo el 27/08/2014 por decisión rescisoria del trabajador.

    Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24555136#241148459#20190809114954859

  3. Sentado lo expuesto, el recurso de la demandada no tendrá, por mi intermedio, favorable recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    La demandada cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada en grado en relación con las causales de despido que su parte habría invocado. Sin embargo, el análisis de dichas causales y la conclusión de que las mismas no se han probados, fueron realizadas solo a mayor abundamiento de la decisión principal. Es decir, sin perjuicio de la decisión sobre la falta de prueba de la comunicación de las causales del despido, que la accionada dijo haber resuelto. Ello surge de los considerandos del pronunciamiento de grado, específicamente del párrafo 5to.de fs. 247. En definitiva, la conclusión final del pronunciamiento de grado es que el distracto se produjo por decisión rescisoria del trabajador el 27/08/2014, sin que al respecto se expresara agravios.

    En consecuencia, corresponde confirmar el criterio seguido en grado al respecto.

    En concordancia con las conclusiones expuestas, tampoco es procedente la queja por la condena al pago de la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323. Ello así porque, como señalé anteriormente, llegó firme a esta...

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