Sentencia nº AyS 1994 I, 78 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Febrero de 1994, expediente L 52101

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidentePisano - Salas - Rodriguez Villar - Negri - Vivanco - San Martín
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 22 de febrero de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., R.V., N., V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 52.101, "P., J.L. contra Empresa San Vicente S.A. de Transportes. Despido y enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Lomas de Z. hizo parcialmente lugar a la demanda entablada; con costas a la parte demandada por los rubros acogidos y a la parte actora por el desestimado.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de la causa rechazó la demanda promovida por J.L.P. contra Empresa San Vicente S.A. de Transportes por el cobro de indemnización de daños y perjuicios.

  2. Alega la parte actora en su recurso extraordinario, que en el fallo se violaron los arts. 1113 del Código Civil y 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71, con mención del absurdo en la apreciación de la prueba y cita de la doctrina legal que considera aplicable.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Se demandó en autos el pago de indemnización por incapacidad laboral, con sustento en el art. 1113 del Código Civil.

      Según los términos expuestos en la demanda, tanto la afección en columna vertebral como las várices que padece el actor, están vinculadas con las tareas que a diario, como conductor de ómnibus de pasajeros, prestaba en favor de la sociedad demandada.

    2. Reseñando los extremos requeridos para que prospere la acción —tal como fue planteada— con fundamento en la teoría del riesgo creado, estableció el tribunal a quo "que no se ha probado en autos el presupuesto indispensable para la aplicación del citado artículo, esto es, la existencia de la cosa productora de riesgo o vicio" (sentencia, fs. 312), sin que pueda confundirse —añade, con apoyo en doctrina de esta Suprema Corte— el concepto de cosa con la tarea desarrollada por el trabajador.

    3. El planteo del recurrente no puede conmover la decisión que impugna, en tanto se basa en lo esencial, en la...

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