Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 29 de Junio de 2017, expediente FRE 041001905/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41001905/2011 PONTICELLI, O.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS sistencia, 29 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PONTICELLI, O.A. C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº FRE 41001905/2011 provenientes del Juzgado Federal de Reconquista.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

  1. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda ordenando a Anses que proceda al reajuste del haber jubilatorio, en los términos que surgen de los considerandos.

    Impuso costas en el orden causado. Difirió la regulación de honorarios.-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs.42) y expresa agravios (fs. 61/62vta).-

    Liminarmente señala que el juez de la instancia anterior, luego de evaluar los términos de la litis, sin fundamento alguno y basándose en situaciones abstractas, culmina resolviendo la cuestión en forma distinta a la planteada, apartándose del thema decidendum.-

    Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #23980860#182618603#20170629074823120 Se agravia porque considera que aplica un sistema absolutamente distinto al propuesto por el accionante.-

    Analizando la demanda, como las constancias del expediente administrativo N° 024-23-03182838-4-357-000001 sostiene que en ningún momento surge que la parte actora haya reclamado expresamente o planteado como un hecho la movilidad del haber en los términos en los que fue resuelto. De allí, indica, su parte se ve perjudicada al no haber podido ejercer el pleno y legítimo derecho al contradictorio.-

    Señala que tampoco se valoró que los citados índices, y los coeficientes resultantes, eran puntualmente publicados en el Boletín Oficial en razón de lo cual debió

    hacerse un minucioso estudio de los índices aplicados a las remuneraciones que sirvieran de base para la determinación del haber de “arranque”.-

    Cita jurisprudencia a fin de fundar su postura.-

    Critica la determinación del haber inicial y cita el fallo “Chocobar” a efectos de convalidar la aplicación del art. 49 ley 18.037.-

    También advierte que se omitió considerar que con el dictado de diferentes normativas (Res. 4/91 DE SUSS, Res.

    28/92 y 33/92 SSS, Leyes 23.982, 23.140, 24.241) se recompusieron los haberes prestacionales.-

    Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado...

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