Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2010, expediente L 81504

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 81.504, "P., F.R. contra T.P.S.A. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 5 de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda deducida con costas a cargo de la parte demandada por los rubros que prosperan y a la actora por los desestimados (fs. 84/93).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 100/115 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal interviniente acogió parcialmente la demanda promovida por F.R.P. contra Transporte Páez S.A. y, en lo que resulta de interés, rechazó el reclamo por el que se perseguía el cobro de las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013. Finalmente -al no probarse la relación laboral- desestimó íntegramente la demanda contra los coaccionados E.A. y N.E.P..

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 8, 11 y 15 de la ley 24.013; 39, 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 163 del Código Procesal Civil y Comercial; 57 de la Ley de Contrato de Trabajo y de doctrina legal que cita.

    Cuestiona el rechazo de la demanda contra los codemandados P. y A. y del rubro multas de la ley 24.013. Además, sostiene que ela quono se expidió acerca de la entrega de los certificados, y que no existe mayoría de fundamentos en torno al tema de los intereses a aplicar por los rubros que prosperan.

  3. El recurso no puede ser acogido.

    1. El tribunal de la causa, en lo que resulta de interés, tuvo por demostrada la relación laboral sólo respecto de la empresa de Transportes Páez S.A., por cuanto entendió que el actor no produjo prueba idónea capaz de acreditar un vínculo de linaje laboral con los codemandados E.A. y N.E.P..

      En lo concerniente a la demanda entablada contra aquella sociedad, rechazó el reclamo por el pago de las indemnizaciones establecidas en los arts. 8 y 15...

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