Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Julio de 2020, expediente Rc 123734

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.734 "PONTI, ELSA ROSA S/ INF. LEY 13927 (ART. 13927 DEL DCTO. REGLAM. 532/09) A/ APELACION "

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Corte resolvió, en el marco del presente conflicto de competencia (art. 161, inc. 2, C.. prov.), que debía entender en autos el Juzgado de Paz Letrado de San Fernando del Departamento Judicial de San Isidro (v. fs. 20/22).

    Recibidas las actuaciones, el mencionado magistrado decidió -en el entendimiento de encontrarse ante un mero error en la asignación efectuada- elevar nuevamente el expediente para su consideración por este Tribunal (v. fs. 24 y vta.).

  2. Corresponde -entonces- efectuar una nueva mirada sobre el conflicto a dirimir.

    La ley provincial 13.927 creó en ámbito del Poder Ejecutivo provincial, la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, con competencia en el juzgamiento por faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia (art. 29, ley cit.).

    Allí, se establecen como órganos de juzgamiento a los juzgados administrativos de infracciones de tránsito provincial, pudiendo delegarse transitoriamente la tarea a los juzgados de faltas municipales, hasta tanto la Provincia cuente con la cantidad adecuada de órganos provinciales (art. 33, ley cit.). Y se prevé expresamente que es optativo para el infractor prorrogar su tratamiento al juez competente en razón de su domicilio, cuando la infracción sea cometida en rutas o espacios de dominio público nacional o bien, cuando se domicilie a más de sesenta kilómetros del lugar de comisión de la misma (arts. 32 y 36).

    En cuanto a las cuestiones de competencia entre jueces de faltas de distintas jurisdicciones, se atribuye su resolución al juez de paz letrado con jurisdicción territorial en el lugar del hecho que motivó el procedimiento de faltas o -en su defecto- al juez en lo correccional de turno con jurisdicción territorial en el lugar donde se cometió la infracción (art. 34, ley cit.).

    Ahora bien, en lo que hace a las vías recursivas contra la decisión dictada por el Juzgado Administrativo de Infracciones provincial, el art. 40 regula los recursos de revocatoria y apelación, cuya interposición se fija ante el funcionario que dictó el acto. Se establece -además- que la revocatoria será resuelta por el órgano de juzgamiento que emitió el pronunciamiento impugnado. Por su parte, se determina que la apelación se elevará para su resolución por ante el juez en lo...

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