Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Octubre de 2015, expediente CAF 038976/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I Causa nº 38.976/2014, “PONTI, A.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala “A” del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución nº 197/2010 (DV RRLP) por la cual el Fisco Nacional determinó al Sr. A.P. de oficio la materia imponible y estableció la obligación fiscal del Impuesto a las Ganancias, período 2006, con los intereses que liquidó y aplicó una multa en los términos del art. 45 de la ley 11.683. Impuso las costas a la recurrente vencida.

    Para decidir de ese modo ponderó que:

    (i) Acerca del planteo de nulidad realizado con fundamento en la supuesta violación de garantías constitucionales, sostuvo que, más allá de sus dichos, el actor se agravia, en concreto, sobre el fondo del asunto, mas no sobre deficiencias en la motivación del acto. Por ese motivo rechazó la excepción de nulidad, con costas.

    (ii) De la fiscalización realizada al contribuyente surgió la cotitularidad, no exteriorizada, de dos plazos fijos, al 31/12/05 y 31/12/06, por las sumas de $30.000 y U$S 14.000.

    (iii) Frente al requerimiento del organismo recaudador para que explique el origen y afectación de dichos plazos fijos, el Sr. P. alegó que pertenecían a su hermana y a su hija y que sólo lo incluyeron a él a los efectos de lidiar con los trámites y las renovaciones.

    (iv) La fiscalización encontró que la capacidad de ahorro que presentaba la hija del contribuyente no alcanzaba para justificar los plazos fijos en cuestión. Por ello determinó

    el porcentual de participación del actor en ellos (en los Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I Causa nº 38.976/2014, “PONTI, A.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    términos del art. 18, punto 1, inc. f de la ley 11.683), fijando el incremento patrimonial no justificado y la obligación fiscal omitida.

    (v) Del examen de la prueba desprendió la configuración del incremento patrimonial no justificado del contribuyente, ya que éste no pudo probar que los montos de los plazos fijos a nombre del Sr. P., su hija y su yerno no fueran de propiedad conjunta. Sostuvo que la carga de acreditar sus dichos no fue cumplida por el actor con la documentación aportada, pues de allí no se colige que las sumas de los plazos fijos pertenezcan exclusivamente al matrimonio Ponti-Mollón, por el contrario, revelarían una capacidad económica insuficiente para justificar los plazos fijos.

    (vi) En relación a la alegada improcedencia de la sanción aplicada, toda vez que se corroboró la omisión del tributo y no se acreditó la inexistencia de culpa o la concurrencia de un error excusable, corresponde confirmar la multa aplicada.

  2. Que contra ese pronunciamiento, la actora dedujo recurso de apelación, a fs. 211, y expresó agravios a fs. 214/226, que fueron replicados a fs. 235/242.

    Sus agravios pueden sintetizarse del siguiente modo:

    (i) En primer lugar, se queja del rechazo de la nulidad planteada, ya que señala que su...

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