Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2017, expediente C 121276

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de noviembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., N., S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.276, "Pontet, E.L. contra E., L.E. y otros. Revisión de cosa juzgada".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó el fallo del juez de origen que, a su turno, había desestimado la acción de revisión de cosa juzgada írrita incoada por E.L.P. contra L.A., A.N. y E.M.E. y los terceros M.S. de Pontet y D.M.P. de M. (v. fs. 643/652).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 658/667 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La señora E.L.P. promovió demanda por revisión de cosa juzgada írrita respecto de la sentencia definitiva dictada en el expediente n° 80.759, caratulado "P., R.F. c/ Sevillano de P., M. y otros s/ Cumplimiento de contrato", por la cual se hizo lugar a la acción entablada condenando a todos los accionados a escriturar en favor de la actora la fracción de 98 hectáreas de un campo situado en el Partido de Puán (v. fs. 10/18 vta.).

    Relató que había tomado conocimiento de un documento esencial cuya existencia había ignorado hasta el momento de entablar la acción objeto del presente juicio, mediante el cual se desvirtuarían absolutamente los derechos que la señora R.F.P. había esgrimido en sustento de la demanda articulada en el referido expediente 80.759.

    Expuso que el documento esencial en cuestión es la escritura de donación de partes indivisas otorgada el 29 de julio de 1988, ante la escribana titular del registro 505 de la ciudad de La Plata, mediante la cual los señores A.I.P. y J.R.P. -en su propio nombre y además en representación de H.A.C. de Pontet, J.A.P. y de R.F.P. de Etchetto- donaron a favor del padre de la aquí actora, R.V.P., las 9/60 avas partes indivisas que les correspondían a unos y las 3/60 avas partes que les correspondían a los restantes sobre dos fracciones de campo ubicadas en el Partido de Puán, individualizadas catastralmente como Circunscripción IX, Polígonos 1495 y 1496 (v. fs. 12 vta./ 13).

    Esgrimió que al desconocer la existencia de dicha escritura, no la hizo valer en el juicio promovido por R.P., quien no podía pretender escriturar a su nombre lo que había donado. Por tanto, de haber conocido el tribunal la existencia de esa escritura de donación, la sentencia definitiva dictada en el expediente 80.759 habría sido en sentido contrario a la que finalmente se pronunció (v. fs. 14).

  2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 del Departamento Judicial de Bahía Blanca rechazó la demanda interpuesta (v. fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR