Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Noviembre de 2023, expediente FCT 001480/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, catorce de noviembre de dos mil veintitrés.-

Visto: Los autos caratulados “P.P.L. c/Ministerio de Defensa s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° FCT 1480

2022/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes y;

Considerando:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo de los recursos de apelación de la parte actora y demandada contra la sentencia por la que se decidió hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada y, asimismo,

    hacer lugar a la demanda interpuesta ordenando que, luego de quedar firme la sentencia, abone a la actora las diferencias salariales devengadas, por el periodo no prescripto, esto es desde 20/04/2020 y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 780/20. Aplicó la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Impuso las costas al demandado en un porcentaje del 80% (cfr. art. 68 CPCCN) en su condición de vencido ante la condena de pago y reconocimiento del derecho de la actora, y en un 20% a la accionante, en su condición de vencida en la excepción de prescripción (art. 71 del CPCCN).

  2. La parte actora se agravia de la sentencia atacada y solicita se revoque por contrario imperio el punto III del resuelvo y en su reemplazo se impongan las costas en su totalidad a la demandada vencida.

    Señala que el a-quo se apartó de las resoluciones dictadas en casos similares y, confunde entre plazo de prescripción de las sumas debidas y el de la acción.

    Entiende que la excepción de prescripción opuesta por la accionada, no hace referencia al progreso de la acción, sino al límite temporal respecto del cual será retroactivo el reconocimiento del derecho para el caso que prospere la acción,

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA

    circunstancia que ambas partes están de acuerdo y además resulta de la normativa aplicable.

    Manifiesta que no asiste razón para imponer las costas en un 20% a la actora, toda vez que se ha visto obligada a iniciar el juicio para poder mejorar sus haberes y percibir los retroactivos correspondientes, lo cual lo hizo en tiempo y forma, y de la contestación a la demanda se advierte la negativa de la contraria a abonar los emolumentos reclamados.

    Cita jurisprudencia en apoyo de sus dichos.

    Reitera que la necesidad de litigar le ha sido impuesta a la parte que representa por la ley 24.938, que en su art. 46 dispone que para que le sea reconocido su derecho al reajuste de haberes debe mediar necesariamente pronunciamiento definitivo en sede judicial.

    Concluye solicitando, se revoque la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio y se ordene imponer las costas a la demandada vencida,

    conforme al art. 68 del CPCCN. F. reserva del caso federal.

  3. Corrido el traslado de ley, la parte demandada señaló que la actora no da cumplimiento con los requisitos de fondo necesarios para la validez de la interposición del recurso de apelación.

    Advierte que, de la lectura de la expresión de agravios, se observa que la demandante se limita a formular una discrepancia con lo resuelto por el juez de primera instancia, pero en ningún modo formula una crítica concreta y razonada,

    no cumpliendo con la adecuada fundamentación, en los términos del art. 265 del CPCCN.

    Manifiesta que la actora pretende agraviarse por la imposición de costas en primera instancia -20%- en tanto entiende que el a quo no debió apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN), destacando que no le asiste razón a la apelante pues de las constancias de autos se aprecia que se hizo lugar a Fecha de firma:excepción de prescripción planteada la 14/11/2023 por la parte que representa, de Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    conformidad a lo establecido en el art. 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Concluye señalando que, en ese marco, no existió en la causa una total derrota del Estado Nacional, sino que la sentencia es favorable a ambas partes,

    por ello, solicita se rechace la apelación de la contraria y se le impongan las costas generadas ante esa Excma. Alzada.

  4. La demandada al expresar agravios señala que, se agravia de la sentencia en cuanto a la imposición del 80% de costas a su parte, entendiendo que corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art.

    68, primer párrafo, del CPCCN.

    Alega que se encontraba íntimamente...

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