Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2019, expediente A 75870

PresidentePettigiani-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.870 "P.M.G.C./ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—"

La P., 23 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., S., G. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había desestimado la pretensión anulatoria deducida por la señora M.G.P. contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, por la que perseguía la anulación de la Resolución N° 647/09 de fecha 10 de marzo de 2009, por la cual se desestimó el reclamo de haberes interpuesto por la interesada, atento no constar en el sistema (actual ni archivo histórico) antecedentes como agente de la Dirección General de Cultura y Educación (v. fs. 147 y vta.).

    Para así decidir, la Cámara señaló preliminarmente que de la simple lectura de la pieza recursiva se desprendía que las críticas efectuadas por la accionante traducían un mero desacuerdo con lo resuelto por la jueza de grado, que no lograba demostrar desvío en la apreciación de los elementos de juicio existentes ni, por consiguiente, en la decisión adoptada.

    Señaló sin embargo que, sin perjuicio de que lo expuesto resultaba suficiente para desestimar la impugnación, la decisión adoptada en la instancia de grado no exhibía error de juzgamiento, ni el recurso tampoco lo acreditaba, ya que no se hallaba controvertido en la causa que la accionante carecía de un acto administrativo de designación emanado de autoridad competente por lo que, la pretensión tendiente a procurar su nombramiento, con la sola mención de que en el año 2005 fue contratada por la Administración –circunstancia que tampoco había logrado acreditar- y haciendo referencia a otras personas que habrían estado en su misma situación pero luego fueron designadas, no poseía mérito suficiente para que su agravio prospere.

    Confirmó de ese modo el decisorio apelado (v. fs. 1137/1140).

  2. Frente a ello, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. escrito electrónico de fecha 26-03-19), el que fue concedido a fs. 1146.

    Concretamente, la señora P. debate la interpretación que hacen tanto los jueces de la Cámara interviniente como la jueza de grado, de la normativa que entiende aplicable al caso y de las pruebas producidas en la causa, reeditando argumentos vertidos en ocasión...

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