Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Agosto de 2017, expediente CIV 074415/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “QBE ARGENTINA ART S.A. contra MAZZA, J.J. sobre cobro de sumas de dinero”.

Expediente nº 33.481/2010.

Juzgado nº 28.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de agosto de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en los autos caratulados “QBE ARGENTINA ART S.A. contra MAZZA, J.J. sobre cobro de sumas de dinero”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. L.B.H. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 417/421 que hizo lugar a la demanda expresó agravios la citada en garantía a fs. 428/429, los que fueron contestados a fs.

451/454.

  1. La cuestión litigiosa.

    CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., requirió el reintegro de las sumas de dinero que desembolsó a favor de L.L., en concepto de prestaciones médicas y dinerarias por el accidente in itinere que sufrió el día 8 de mayo de 2008.

    Efectuó su reclamo en el marco del art. 39 inc. 5 de la ley 24.557, en virtud del contrato de afiliación suscripto entre la reclamante y De M.J.C., quien fuera empleador de la víctima.

    Manifestó que el damnificado se dirigía hacia su trabajo a bordo de su motocicleta G.S.. Circulaba por O. y cuando estaba atravesando la intersección con la calle M., Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, resultó embestido por el vehículo Ford Fiesta (dominio EQL-007), conducido por J.M., quien violó la prioridad de paso que detentaba la motocicleta. Luego del Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12615366#186187611#20170823082842689 primer impacto el rodado del emplazado colisionó contra un taxímetro que se encontraba estacionado sobre la calle M..

    Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso a J.J.M.. Requirió la citación en garantía de “Boston Compañía Argentina de Seguros Generales”.

    La empresa citada en garantía reconoció la cobertura del seguro y alegó la culpa de la víctima como eximente de su responsabilidad. Sostuvo que cuando su asegurado traspasaba la intersección de referencia resultó embestido por la motocicleta del actor, quien se interpuso en la línea de marcha generando la colisión.

    En lo demás, desconoció la documental acompañada e impugnó los rubros indemnizatorios requeridos (conf. contestación de fs. 167/171, a lo que adhirió el demandado a fs. 189, ver ratificación a fs. 192).

    En la instancia de grado se adjudicó la responsabilidad al demandado y se hizo extensivo el pronunciamiento a la aseguradora.

    Tal determinación motivó el agravio de la aseguradora, quien requiere la revocación del decisorio reeditando los argumentos expuestos en su contestación de demanda: la culpa de la víctima.

    En otro orden de ideas cuestiona la tasa de interés que se aplicó, alegando un enriquecimiento indebido a favor de la reclamante.

    Previo al tratamiento de los agravios señalaré que en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (ley 26.994 y su modificatoria ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha del hecho dañoso resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

    Señálese que no es obligación de los jueces hacerse cargo de la totalidad de las alegaciones formuladas por las partes, pudiendo desechar aquéllas que considere innecesarias o inconducentes en relación al objeto del proceso, centrándose sólo en las que sean decisivas (conf. art. 386 del CPCC; C.S.J.N, Fallos 250:36; 302:253; 304:819; 296:445; 297.333; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Cometado y Anotado”, Astrea, Buenos Aires, 1993, T. I, p. 620; C., C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, Buenos Aires, La Ley, 2006, tomo II, p. 167).

    Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12615366#186187611#20170823082842689 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Asimismo, corresponde apreciar y valorar las pruebas en conjunto y no aisladamente de conformidad a los principios que inspiran la sana crítica, la que sintetiza en el examen lógico de los distintos medios, la naturaleza de la causa y las máximas de experiencia ( Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Cometado y Anotado”, T II, p. 356).

    La certeza no se obtiene con una evaluación aislada de los distintos elementos, sino en su totalidad, de tal modo que unidas eleven al ánimo del juez la convicción de la verdad de los hechos (cfr. F., E., Código Procesal, T.III, p. 190; P., J.W., C., J.O. “Apreciación conjunta de la prueba en materia civil y comercial”J.A. 1984-III-799).

  2. La responsabilidad.

    La parte actora persigue obtener el reintegro de las sumas que abonó a raíz del accidente in itinere padecido por un dependiente de De Marco J.C., con quien oportunamente concertó un contrato de seguro de riesgos del...

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