Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Junio de 2016, expediente FMZ 055018003/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 55018003/2012/CA1 Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #15838615#155650238#20160614111357389 Mendoza, 16 de Junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 55018003/2012/CA1, caratulados: “C/ PONTE GLADYS s/ FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS Y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296 C.P.)”; venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Juan, Secretaría Penal 5, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada, en contra de la resolución de fs. 175/181, por la que se resuelve ordenar el procesamiento de la nombrada, por encontrarla “prima facie”, autora penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el art. 292 primera parte en función del art. 296 del Código Penal.

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 184/187 y vta. la defensa técnica de la imputada, interpone recurso de apelación. En primer lugar acusa la nulidad de la resolución, toda vez que entiende que la misma carece de debida fundamentación, porque la valoración efectuada es contraria a la sana critica racional, toda vez que se aparta de las constancias objetivas de la causa.

    Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #15838615#155650238#20160614111357389 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 55018003/2012/CA1 Entiende que no se han producido elementos probatorios esenciales tales como el llamado a declarar al escribano interviniente Sr. F.F., quien hubiere certificado la firma del Sr. G.G.G. oportunamente. Así como tampoco se le ha preguntado al Sr. G.G., en la ampliación de la declaración testimonial, si la camioneta en cuestión era de su padre, y si éste la había puesto a nombre de su hijo, tal como mencionó la Sra. P..

    Manifiesta por último que el Sr. Juez ha omitido analizar el descargo de la Sra. G.P., justificando el procesamiento en meras suposiciones y no en argumentos válidos y sólidos que acrediten con grado de probabilidad cierta la culpabilidad de la misma.

    Concedido el recurso (fs. 191), el mismo es informado en Cámara, a fs. 199/200, donde el Sr. Defensor se remite a la exposición de agravios presentada a fs. 184/187, solicitando se haga lugar al recurso interpuesto, bajo reserva de recurrir en casación.

  2. Que a fs. 197/198 y vta., obra el informe del Sr.

    Fiscal General ante la Cámara, oportunidad en la que afirma que en autos se encuentra acreditada la participación de la imputada en el hecho que se investiga, como así también encontraría "prima facie"

    probada la presencia del elemento subjetivo requerido para el tipo penal descripto, por lo que solicita que se confirme la resolución venida en crisis.

    Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 #15838615#155650238#20160614111357389 Sugiere se investigue la intervención del escribano F.F. en el trámite de trato y se cite a prestar declaración al notario R.M.G., en relación a la Actuación Notarial de fecha 02/09/2011.

  3. Que los presentes actuaciones se inician en virtud de la denuncia formulada por el Sr. G.G.G. con fecha 04 de Junio de 2.012, en la que da cuenta que su padre, Sr. G.G., en su carácter de socio gerente y principal titular de cuotas sociales de “Estación del Sol SRL” , le trasfirió en concepto de dación en pago remunerativa por servicios brindados por su parte a la sociedad, una camioneta dominio GXH-423, modelo Sorento, marca KIA, efectuándose la transferencia del rodado en fecha 22 de mayo de 2.009.

    Expone asimismo que su padre fallece, a principios de agosto de 2.011, y que días antes le había solicitado el automotor para otorgárselo en préstamo a su ex esposa Sra. G.P., a fin de que ésta llevara a sus hijas de vacaciones en Julio del año que corría.

    Luego de dicha oportunidad, manifiesta el Sr. G.G.G. que le habría solicitado a la Sra. P. de manera reiterada...

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