Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Marzo de 2017, expediente CSS 069181/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 69181/2012 Autos: “P.A.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 69181/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 76 y 83/87 vta.), contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 5 de fs. 77/73 vta.

    La parte actora se agravia en tanto el “a quo” declaró la existencia de cosa juzgada por el período anterior al mes de marzo de 1995. Solicita que se rectifique el error del organismo al fijar el derecho de pensión en un 70% del haber del causante, debiéndose aplicar un porcentaje del 75%. También se agravia de la imposición de costas y de la tasa de interés. Finalmente solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037.

  2. Surge de las actuaciones administrativas digitalizadas que la Sala II de la Exma. CNAT, mediante sentencia definitiva del 28 de febrero de 1989, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037. Asimismo, ordenó la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste mientras rigiera el sistema previsto por la ley antes citada.

  3. En las condiciones expuestas, la queja que se plantea sobre la movilidad anterior al 31/3/95 y sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 resulta inatendible, toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, relativos al reajuste de movilidad del haber jubilatorio del titular, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la que se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N.

    Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el propio texto de la sentencia y la doctrina que emana en materia judicial en el precedente “B.A.V.”

    (sentencia del 26/11/2007), corresponde analizar si el instituto de la cosa juzgada debe extenderse más allá del alcance indicado precedentemente.

    En ese sentido, respecto del período posterior a marzo de l995 y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, cabe decidir de conformidad a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “B., A.V. c/AnsesF. de firma: 21/03/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE...

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