Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2001, expediente Ac 67066

PresidentePettigiani-Hitters-Negri-de Lázzari-Pisano
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de abril de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,Hitters,N.,de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 67.066, “P., W. contra Casado, R.. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la resolución de primera instancia que había desestimado la solicitud de aplicación de la ley 24.283 formulada por el accionado.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Ela quoconfirmó la resolución de primera instancia que había desestimado la aplicación al caso de la ley 24.283.

    Basó su decisión, en lo que interesa al recurso, en que:

    Un planteo de desindexación debe contener para su procedencia la denuncia del valor real y actual de la cosa para poder compararlo con el histórico, y un ofrecimiento de prueba adecuada a los fines de determinar el desfase entre los tenidos en mira y los actuales (fs. 359 vta./360).

    En autos el peticionario no ha denunciado ese valor real y actual de las reparaciones que dieran lugar al reclamo indemnizatorio; limitándose a deslizar de manera imprecisa que el importe supera al real y actual de la prestación (fs. 360).

    El incidente previsto en la ley 24.283 debe estar revestido de las formas que permitan conocer la pretensión, a saber: la petición, los hechos constitutivos, la consecuencia jurídica extraída de los mismos y la prueba, supuestos no cumplidos por la incidentista (fs. 360).

  2. Contra esta resolución se alza la accionada, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación del art. 1º de la ley 24.283.

    Expresa que el requisito de estimar el valor real y actual de los daños no es exigido por la ley 24.283 y por ello se hace una errónea interpretación de la misma, lo que motiva su no aplicación (fs. 367).

    Agrega que es imposible que la parte que promueve...

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