Sentencia de Sala “A”, 1 de Abril de 2010, expediente 3437

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2010
EmisorSala “A”

Objeto 20 a – confirma- salido Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 6 Rosario, 1 de abril de 2010.- (11.30 hs.)

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente n° 3437-P “P., I.S.; C.E.R. s.H.C.”, n° 3415/10 del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás.

Y considerando que:

  1. Mediante comunicación telefónica el Dr.

    G.G., Defensor General por ante los juzgados provinciales, planteó la presente, relatándole al actuario (fs.

    1) que los causantes estaban alojados en la Comisaría de San Pedro; C. en una celda de un metro cuadrado sin baño en la que dormía en el suelo y P. en otra con otros tres detenidos durmiendo en el piso, constituyendo la permanencia en esa dependencia un agravamiento en la forma y condiciones en que se cumple la privación de libertad por ser ellas USO OFICIAL

    infrahumanas.

  2. Mediante resolución n° 47 del 31-3-10,

    el Dr. C.V.R. rechazó la presente acción y elevó en consulta las actuaciones de conformidad con los arts.

    3, 10 y 23 de la ley 23.098 (fs. 14/16). Fundó la decisión en que no se ha configurado algún supuesto de agravamiento ilegítimo en la forma y condiciones en que se cumplía la privación de libertad de C., cuya inmediata liberación y falta de mérito dispuso en el sumario que lleva adelante, como en la que actualmente cumple P.. Respecto de este último, sostiene su conclusión en las manifestaciones hechas por el imputado y su defensor en la indagatoria, en la que al ser enterados de la presentación del habeas corpus, ambos solicitaron que no se altere el lugar de detención -Comisaría de San Pedro- donde aquél permanece, según declaró, en condiciones que calificó de adecuadas, junto a otras dos personas, en tres calabozos que tienen las puertas abiertas y acceden a un ambiente común, reuniéndose allí los tres o cada uno en su celda, y afirmó que duerme en un camastro de cemento con colchón, almohada y frazada, y tiene al lado los sanitarios y ducha con agua caliente.

  3. En primer término corresponde señalar la forma irregular en que ha sido interpuesto y admitido el presente, completamente al margen de aquéllas que taxativamente prevé el art. 9 último párrafo de la ley 23.098 –escrita u oralmente pero compareciendo ante el secretario del tribunal,

    observación que no se hace en salvaguarda de formalismos rituales sino por la mengua en la seriedad del tratamiento del instituto de que se trata que tal actitud en principio revela.

    Sin perjuicio de ello, se advierte que la detención que se denuncia ha sido...

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