Sentencia de SALA III, 22 de Diciembre de 2015, expediente CCF 004473/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nro. 4.473/10/CA1 “P.M.C. y otros c/

Edesur SA s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “P.M.C. y otros c/ Edesur SA s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. De las constancias del expediente resulta que se presentaron la Sra. M.C.P. y el Sr. G.N.M., por derecho propio y en representación de sus hijos M.S., G.C. y D.J.M., promoviendo demanda por daños y perjuicios contra Edesur SA, reclamando la suma de $344.500 con más daño punitivo, intereses y costas.

    Mediante el pronunciamiento glosado a fs.

    260/264, el magistrado a quo hizo lugar a la demanda promovida, condenando a la demandada a pagar a la actora dentro del plazo de diez días, la suma de $114.000 conforme lo establecido en el considerando 2° de su decisorio, con más los intereses fijados en el considerando 4° e imponiéndole las costas.

    Apeló la demandada a fs. 272, recurso que fue concedido a fs. 273. A fs. 290/296, expresó agravios, cuyo traslado contestó la contraria a fs. 298/300.

    A fs. 302/305, contesta traslado de la expresión de agravios, la Defensora Pública Oficial.

    Hay también un recurso contra la regulación de honorarios (ver fs. 295), que será tratado al final del acuerdo, según las conclusiones a las que el Tribunal arribe (arg. art. 280 del Código Procesal, DJA).

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16080293#145327474#20151223054610085

  2. La demandada, se agravia de la sentencia de grado por cuanto estima que no ha sido suficientemente probada en autos la responsabilidad que se le imputa por el hecho dañoso acontecido en la vivienda de los actores. Se agravia también de los montos establecido por el a quo en cada uno de los rubros resarcitorios reclamados.

  3. Con carácter previo a la consideración de los agravios reseñados, me permito recordar que conforme reiterada doctrina de la Corte Suprema, no he de seguir todas las argumentaciones presentadas, sino sólo las conducentes para resolver el conflicto (Fallos 258:304, 262:222, 272:225, 278:271 y 291:390, entre otros más), sin perjuicio de señalar que mi reflexión no se ha limitado sólo a ellas, sino que he...

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