Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 12 de Abril de 2019, expediente CIV 056481/2015/CA003

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 56.481/2015 “P.L., M.C.c.T.M., A.M. s/ divorcio”–juzg. 81–

En Buenos Aires, a de abril de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “P.L., M.C.c.T.M., A.M. s/ divorcio”

de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia dictada a fojas 130/132, la señora jueza de la instancia anterior admitió la demanda interpuesta por M.C.P.L. contra su cónyuge A.M.T.M.,

    decretando su divorcio y la disolución de la sociedad conyugal, y rechazó la reconvención por nulidad de matrimonio deducida por el accionado, imponiéndole las costas del proceso.

    Contra dicha decisión, expresó agravios únicamente el demandado-reconviniente a fs. 143/145, quien sostuvo que corresponde en derecho declarar la nulidad del matrimonio que contrajo con la actora. Las críticas fueron contestadas por la Sra. P.L. a fs. 147/151 y motivaron el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara que luce a fs. 154/155. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Análisis de la presentación de fs. 143/145

    La expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, con la finalidad de obtener su modificación o su revocación. Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación,

    refutando –total o parcialmente– las conclusiones de la sentencia,

    respecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, Lino E., “Derecho Fecha de firma: 12/04/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    procesal civil”, t. V, p. 261). Así, se ha dicho que la expresión de agravios tiene la trascendencia de una demanda destinada a abrir la segunda instancia, pues sin ella el tribunal se halla imposibilitado de verificar la justicia o injusticia del acto apelado (Costa, A., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, p. 152).

    No debe olvidarse que, como norma, la segunda instancia depende de lo actuado en la de origen, a cuyo efecto se requiere el cumplimiento de la carga de expresar los agravios, refutando las conclusiones a que ha llegado el juez de esa instancia inicial. Por...

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