Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Diciembre de 2018, expediente CNT 014795/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72099 SALA VI Expediente Nro.: CNT 14795/2012 (Juzg. N° 56)

AUTOS: “DE PONGA JAVIER ENRIQUE C/ TRAMAT S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

Las demandadas presentan su memorial recursivo a fs.

346/352, siendo el mismo replicado a fs. 356/358.

Por su parte, el actor interpone su queja a fs. 354/355.

Asimismo, el representante letrado de la parte demandada, por su propio derecho, cuestiona a fs. 351 in fine los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

En relación al recurso que deduce la Dra. P., existe un obstáculo de índole formal para tratar dicha queja, ya que, fue interpuesto como apoderado de la parte actora y la Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20710445#190326975#20181220115001769 parte, en sentido sustancial no se encuentra legitimada para recurrir por bajos los emolumentos fijados a su profesional, único interesado al respecto –quien debió haber apelado por derecho propio-, razón por la cual corresponde en este aspecto declarar mal concedido el recurso.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer término los agravios expuestos por las accionadas, las cuales básicamente se agravian por cuanto se ha considerado en grado que entre ellas ha existido un grupo económico en los términos del artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo.

También las accionadas cuestionan lo decidido respecto a la prueba de la causal invocada para proceder al despido del actor, la base salarial tomada en consideración, la procedencia de la indemnización prevista por el art. 1 de la ley 25323, del incremento establecido por el art. 2 de la misma norma; por la condena a abonar la indemnización del art.

45 de la ley 24345, y la entrega de los certificados establecidos por el art. 80 LCT; por la imposición de costas y la regulación de honorarios.

En primer lugar, y en particular respecto a las argumentaciones expuestas en relación a la valoración que ha merecido en grado la causal de despido indirecto invocada por la...

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