Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Diciembre de 2019, expediente CNT 042332/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 42.332/2018 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54881 CAUSA Nro. 42332/2018 - SALA VII - JUZGADO Nº 21 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “PONESSA, MATIAS EZEQUIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que modificó la resolución dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10, ha sido apelada por la parte demandada y actora a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 221/227vta y a fs.

228/237vta, respectivamente; los cuales recibieron réplicas a fs. 239/243vta y a fs.

245/253vta.

Además, el perito médico apela por baja la regulación de sus honorarios (fs. 219).

II.- En primer término y por una cuestión de estricto orden metodológico, analizaré los agravios de la parte demandada, quien cuestiona la sentencia de grado en cuanto se estableció que el actor padece de una incapacidad laborativa del 9,85% de la TO, ello tras adoptarse una medida para mejor proveer, en la cual se requirió un informe pericial médico. Sostiene, en síntesis, que la solución adoptada por el sentenciante de grado se afinca en un deficiente informe médico. Menciona, además, la obligación en el uso de los baremos de Ley. Adelanto que la queja no podrá prosperar.

En efecto, considero oportuno recordar que con frecuencia los magistrados deben recurrir a la opinión de un experto en determinadas materias quien, por sus conocimientos científicos contribuya al esclarecimiento de la cuestión litigiosa, pues los jueces carecen de conocimientos en determinadas materias, o aun teniéndolos, no forman parte del área correspondiente a la que se deben abocar, por lo que necesitan de estos auxiliares de la justicia.

Al respecto ha dicho la C.S.J.N. en A. 1167. XLII Recurso de Hecho “A.F., L. c/ Hospital Italiano – Sociedad Italiana de Beneficencia”: “Si el perito es, como se vio, un intermediario en el conocimiento judicial (A.: “Tratado…” 1ra. Ed. Vol. II p. 347), y si en lo técnico, esa mediación resulta esencial, es indudable que la intervención especializada coadyuva en forma relevante a la formación regular de las decisiones judiciales.

Por ende, aunque el dictamen del experto no es vinculante, no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse de él sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte (ver “Introduction” S.B., A.J. of de Supreme Court of the United State, esp. P 2, 3, 4, 5 y 8, en “Reference Manual on Scientific Evidence” 2da. ed. Ed.

Federal Judicial Center, USA).”

Como se adelantara, a pesar de que en nuestro sistema la pericial no reviste el carácter de prueba legal, si el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #32776969#251462209#20191205102149168 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 42.332/2018 aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. (ver en similar sentido, mi voto in re “M., H.D. C/ Asociart ART SA S/ Accidente- Ley Especial”, S.D. nro: 46.834 del 30/06/2014).

De lo expuesto se colige que si el juez pretende apartase del dictamen pericial, dicha circunstancia debe obedecer a la existencia de argumentos científicos que lo fundamenten, lo que no se advierte en las alegaciones adunadas en esta instancia.

Cabe aclarar que para desvirtuar una prueba pericial, es imprescindible valorar los elementos de juicio que permitan advertir fehacientemente el error o el uso inadecuado que el técnico hubiese hecho de los conocimientos científicos que por su profesión o título habilitante ha de suponérselo dotado. De ahí que cuando el peritaje aparece fundado, en principios técnicos inobjetables, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos de mayor peso, aceptar sus conclusiones.

Advierto que el informe pericial médico practicado en autos (ver fs. 206/212vta), constituye un estudio serio y razonado que se encuentra científicamente fundado en las consideraciones médico legales...

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