Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Octubre de 2019, expediente COM 013909/2017

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. 13909/2017 - PONCIO ELISA MARÍA C/ AYRES ARGENTINA SRL Y OTROS S/ SUMARISIMO Juzgado N° 18 - Secretaría N° 36 Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Interpuso la representación letrada de la defendida ‘Toyota Argentina SA’ a fs. 741/60 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala de fs. 732/8 que -admitiendo parcialmente la apelación oportunamente deducida por la accionante-

    le hizo extensiva la condena dispuesta en la anterior instancia. El traslado de rito fue contestado a fs. 765/70, resistiendo la pretensión.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

    Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30100654#245162305#20191024124728504 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que –entre otras cosas – manifestó la recurrente:

    … solicito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación … que revoque … la resolución recurrida … Proceder de modo contrario implicaría afectar gravemente el derecho de propiedad, de defensa en juicio de mi parte y debido proceso, y convalidar a su vez, una sentencia arbitraria …

    (fs. 741 vta./42); “ … La resolución recurrida … es el resultado de una interpretación absurda, antojadiza y abiertamente desacertada de la ley, la doctrina legal y la jurisprudencia imperante en la materia …” (fs. 742 vta.); “… La ausencia de una derivación razonada del derecho, los múltiples yerros, inconsistencias, interpretaciones absurdas, equivocadas y contrarias a la propia doctrina sentada por la CSJN, la jurisprudencia y doctrina imperante...

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