Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Octubre de 2019, expediente CIV 055653/2017
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “PONCINS S.A. c/ UGI’S PIZZA ARGENTINA S.A. s/
preparación de la vía ejecutiva” (expte.55.653/2017) (JPL)
Juzg. 55 R: 055653/2017/CA001 Buenos Aires, octubre de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante a fs. 85,
fundado a fs. 87/89, contra la resolución de fs. 84, en tanto dispuso
que la tasa de interés no podía superar el 36% anual.
-
Asiste razón al recurrente cuanto sostiene que
en virtud de lo dispuesto por el art. 768 del Código Procesal, en
materia de intereses debe estarse en principio a lo previsto por las
partes en el respectivo contrato, debiendo el juez reducir la tasa
pactada sólo en el supuesto de resultar usuraria o excesiva (art. 771 del
citado ordenamiento). Lo contrario, a más de avasallar su conformidad
en una materia plenamente disponible, implicaría superar la barrera de
la retribución por el uso del capital ajeno y la compensación del
deterioro provocado por el retardo en su devolución, ocasionando un
indebido perjuicio al deudor, con el consiguiente enriquecimiento del
acreedor (conf. CNCiv., esta S., R. 241.975, del 28/9/98, con cita de
L., y artículos 1197, 621, 953 y concordantes del Código Civil
por entonces vigente).
Desde esta óptica, del escrito de demanda surge
que el acreedor hizo uso de la facultad de elección prevista en el
contrato y reclamó que sobre el capital adeudado en concepto de
alquileres, se liquiden intereses punitorios y compensatorios
equivalentes a una vez y media la tasa máxima que perciba el Banco
de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta
días (v. fs. 13vta.).
Sin embargo, al momento de practicar las cuentas
de fs. 26 y 60 se limitó a liquidar la tasa activa, mientras que en su
memorial, si bien señaló que correspondía aplicar la establecida por
las partes, sostuvo que “nunca podrá ser inferior a la tasa activa del
Banco de la Nación Argentina conforme el plenario S..
Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #30292209#245169141#20191007090247776 Al respecto, esta S. ha debido adecuar su
criterio, en punto a la limitación de los intereses exigibles en casos
como el de autos, a la realidad del mercado financiero, contingente y
variable.
De tal suerte, teniendo en cuenta la situación actual
del sistema financiero, la fórmula dispuesta por el Sr. Juez de grado
para liquidar...
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