Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Octubre de 2019, expediente CIV 055653/2017

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “PONCINS S.A. c/ UGI’S PIZZA ARGENTINA S.A. s/

preparación de la vía ejecutiva” (expte.55.653/2017) (JPL)

Juzg. 55 R: 055653/2017/CA001 Buenos Aires, octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el

    recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante a fs. 85,

    fundado a fs. 87/89, contra la resolución de fs. 84, en tanto dispuso

    que la tasa de interés no podía superar el 36% anual.

  2. Asiste razón al recurrente cuanto sostiene que

    en virtud de lo dispuesto por el art. 768 del Código Procesal, en

    materia de intereses debe estarse en principio a lo previsto por las

    partes en el respectivo contrato, debiendo el juez reducir la tasa

    pactada sólo en el supuesto de resultar usuraria o excesiva (art. 771 del

    citado ordenamiento). Lo contrario, a más de avasallar su conformidad

    en una materia plenamente disponible, implicaría superar la barrera de

    la retribución por el uso del capital ajeno y la compensación del

    deterioro provocado por el retardo en su devolución, ocasionando un

    indebido perjuicio al deudor, con el consiguiente enriquecimiento del

    acreedor (conf. CNCiv., esta S., R. 241.975, del 28/9/98, con cita de

    L., y artículos 1197, 621, 953 y concordantes del Código Civil

    por entonces vigente).

    Desde esta óptica, del escrito de demanda surge

    que el acreedor hizo uso de la facultad de elección prevista en el

    contrato y reclamó que sobre el capital adeudado en concepto de

    alquileres, se liquiden intereses punitorios y compensatorios

    equivalentes a una vez y media la tasa máxima que perciba el Banco

    de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta

    días (v. fs. 13vta.).

    Sin embargo, al momento de practicar las cuentas

    de fs. 26 y 60 se limitó a liquidar la tasa activa, mientras que en su

    memorial, si bien señaló que correspondía aplicar la establecida por

    las partes, sostuvo que “nunca podrá ser inferior a la tasa activa del

    Banco de la Nación Argentina conforme el plenario S..

    Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #30292209#245169141#20191007090247776 Al respecto, esta S. ha debido adecuar su

    criterio, en punto a la limitación de los intereses exigibles en casos

    como el de autos, a la realidad del mercado financiero, contingente y

    variable.

    De tal suerte, teniendo en cuenta la situación actual

    del sistema financiero, la fórmula dispuesta por el Sr. Juez de grado

    para liquidar...

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