Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente Rl 120865

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

PONCE VICTOR C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO Y OTRO/A S/ENFERMEDAD ACCIDENTE.

La P., 8 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de M., condenó solidariamente a la Municipalidad de M. y a Provincia ART S.A. a abonarle a V.P. la suma que especificó en concepto de reparación integral por daños y perjuicios (v. fs. 1.279/1.304 vta. y aclaratoria de fs. 1.373 y vta.).

    Para así resolver, consideró probado que el actor padeció un accidente de trabajo mientras se desempeñaba bajo las órdenes de la municipalidad accionada, como consecuencia del cual sufre una incapacidad parcial y permanente del 30% de la total obrera. Por otro lado, siendo que la acción se fundó en base a las previsiones del derecho común, juzgó -tras valorar el material probatorio de la causa- configurados los presupuestos de responsabilidad objetiva y subjetiva previstos en los arts. 1.109 y 1.113 del anterior Código Civil.

    También consideró configurada la responsabilidad de la aseguradora en los términos del art. 1.074 del citado Código, por entender que aquella incurrió en un total incumplimiento de las obligaciones impuestas por los arts. 4 y 31 de la Ley de Riesgos del Trabajo, relativas al control de ejecución del plan de mejoramiento y al deber de denunciar a la empleadora por inobservancia de las normas de higiene y seguridad del trabajo.

  2. Frente a lo así resuelto, el apoderado de Provincia ART S.A. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.360/1.368 vta.), el que fue concedido a fs. 1.387/1.388.

    En sustancia, cuestiona la extensión de responsabilidad solidaria a su parte, pues sostiene que en el casosub examine, no se acreditó la existencia de cumplimientos en materia de higiene y seguridad imputables a su parte, ni el nexo de causalidad a los fines de considerar la posibilidad de que la compañía aseguradora de riesgos del trabajo deba responder extracontractualmente.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 12.961).

    De modo preliminar, cabe observar que esta Corte ha declarado que determinar las características de las tareas realizadas por el trabajador y la relación de causalidad entre ellas y las dolencias incapacitantes, constituyen facultades privativas de los jueces de grado, y las conclusiones que al respecto formulen no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, salvo...

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