Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 21 de Junio de 2019, expediente CNT 044567/2014/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº CNT 44.567/2014/CA1 AUTOS “P.V.S. c/PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” – JUZGADO Nro. 39 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 21/06/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

  1. La Sr. Juez de anterior grado, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22, y 46 de la L.R.T, e hizo lugar a la demanda, condenando a PREVENCION ART SA al pago de la prestación dineraria de la citada normativa con más la indemnización adicional de pago único prevista en el art.3 de la ley 26773 (fs.124/127 vta.).

    Contra tal pronunciamiento, se alza la parte demandada, a tenor del memorial obrante a fs. 127/128, con réplica de la contraria a fs. 130/132.

  2. De una breve reseña de los extremos del litigio, resulta que la actora afirmó que el 16 de junio de 2010 ingresó a prestar tareas a G.B.S., cumpliendo tareas de preparación de las distintas piezas que pasan por la línea de montaje, servicio que prestaba de lunes a viernes con horarios rotativos. La demandante manifestó, que el 22 de mayo de 2010, en ocasión en que controlaba y revisaba las piezas parada al costado de la cinta de montaje, no observó que una de ellas se desplazaba hacia su sector, por lo que cuando giró impactó contra sus brazos. Señala que al día siguiente dio aviso del accidente a su supervisor, y posteriormente luego de cinco días de reposo como consecuencia del infortunio regresó a trabajar, sin embargo continuaban las dolencias. Por ello el 8 de octubre de 2013, procedió a denunciar el accidente, le otorgaron entonces prestaciones médicas a través del Centro Médico Laboral Forest y le diagnosticaron tendinitis en ambos brazos y cervicalgia. Reclama el reconocimiento de una incapacidad del 30%

    de la T.O. Planteó la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 y 50 de la ley 24557 y 26773 (fs.4/10).

    La demandada Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA contestó demanda, negó cada uno de los hechos y afirmaciones expuestos por la accionante, y reconoció que con la empleadora de la misma, GESTAM BAIRES SA, celebró un contrato de afiliación No.

    1313300, el cual se encontraba vigente al momento del supuesto accidente padecido el 22 de mayo de 2013. La aseguradora señala que recibió la denuncia del accidente reclamado, y que en consecuencia le otorgó un adecuado tratamiento médico y que advirtió que la patología que padecía la actora no coincidía con el mecanismo lesional denunciado, motivo por el cual Fecha de firma: 21/06/2019 rechazó el siniestro (fs. 17/32).

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #23833675#237784766#20190621143426292 Poder Judicial de la Nación

  3. Sentadas sucintamente las posturas de los litigantes, corresponde abocarse a la tarea de analizar el recurso interpuesto por la parte demandada.

    La Aseguradora de Riesgos del Trabajo se considera...

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